10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YASNA KARINA ABARCA MUÑOZ

Rol

O-299-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día de febrero de , en horas de la mañana, la imputada YASNA KARINA ABARCA MUÑOZ concurrió hasta el local comercial ubicado en calle Caimanes N° de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en compañía de un sujeto cuya identidad se desconoce, procediendo el individuo desconocido a propinar golpes a la víctima de iniciales H.D.C.N.N., mientras la imputada Yasna Abarca intimidaba a la misma con un arma blanca, para luego proceder la imputada Yasna Abarca a registrar la caja registradora, con el objetivo de apropiarse, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño del dinero que se encontraba en su interior, además de cartones de cigarrillos, dándose ambos a la fuga del lugar, lográndose la posterior detención de la imputada por parte de civiles. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 25, 29, 50, 68, 69, 70, 432, 436, 439 y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 Se declara: l.- Que se condena a YASNA KARINA ABARCA MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de Código: RNPXXXFTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso del arma blanca, como autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día de febrero del año . II.- La pena corporal impuesta deberá cumplirse de manera real y efectiva, por no ser acreedora de pena sustitutiva alguna y se contará desde el día de febrero del , fecha de la cual permanece ininterrumpidamente privada de su libertad con motivo de esta causa. I

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a YASNA KARINA ABARCA MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de Código: RNPXXXFTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso del arma blanca, como autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día de febrero del año . II.- La pena corporal impuesta deberá cumplirse de manera real y efectiva, por no ser acreedora de pena sustitutiva alguna y se contará desde el día de febrero del , fecha de la cual permanece ininterrumpidamente privada de su libertad con motivo de esta causa. III.- Que no se le condena en costas por encontrarse asistida por un defensor penal público y que con su admisión de responsabilidad evitó un juicio oral y los gastos que ello significa para el Estado. IV.- Ejecutoriada la sentencia se determinará la huella genética de la sentenciada que será incluida en el Registro de Condenados contemplado en la Ley . 7 , trámite que deberá realizarse a través de Gendarmería de Chile. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se t

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : REBECA CRISTINA SOTO ROBLE NOMBRE IMPUTADO : YASNA KARINA ABARCA MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle AURORA DE CHILE Nº , comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : MARÍA DEL PILAR NARVÁEZ REBOLLEDO DEFENSOR : ROBERTO PASTÉN SAAVEDRA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : cuatro de junio de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS

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