Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

FLORES JIMENEZ Y OTRA CON EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SMART S

Rol

O-7-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MONICA ROSALIA FLORES JIMENEZ, administrativa cédula de identidad N° 6.752.471-3, domiciliada en esta ciudad, calle Arauco N°1005; y, doña ANGELA MARIA TABARES MORENO, de quien no indican oficio ni profesión, cédula de identidad N° 24.252.596-5, con domicilio en Arica, Avenida Santa María N° 2184, patrocinadas por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderado en juicio, deducen demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad SMART SOLUTION SpA, empresa del giro prestación de Servicios, Rut N° 76.210.443-1, representada legalmente por don Alfredo Jiménez Rivera, ambos domiciliados en la ciudad de Iquique, calle Bolívar N° 202, oficina 309; y, solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., del giro de su denominación, Rut N° 76.215.634-2, representada legalmente por don Sergio Fuentes Farías, ambos, domiciliados el Iquique, calle Esmeralda N° 340. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-7-2022. La demandada principal, patrocinada por el Abogado don Carlos Eguiguren Benavides, y como apoderado en juicio el Abogado don Francisco Goncalvez Rojas, al contestar planteó la excepción de caducidad de la acción deducida y negó los hechos expuestos en la demanda, solicitando su rechazo. La demandada solidaria o subsidiaria, patrocinada por el Abogado don Mauricio Gallardo Farías, también su apoderado en juicio, al contestar planteó las excepciones de caducidad de la acción deducida y la de falta de legitimación pasiva, también niega los hechos de la demanda, pidiendo su rechazo. Con fecha 27 de abril último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes, y se hizo un abreve relación de la demanda y de las contestaciones; y, luego, se resolvió las excepc

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de las Actoras. PRIMERO: Que, doña Mónica Rosalía Flores Jiménez, y doña Angela María Tabares Moreno, ya individualizadas, deducen demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Smart Solution SpA, representada legalmente por don Alfredo Jiménez Rivera, y solidariamente o subsidiariamente, en contra de la empresa Aguas del Altiplano S.A., representada por don Sergio Fuentes Farías, también individualizadas. Fundamentan su pretensión en que la relación laboral de doña Mónica Flores se inició con fecha 19/08/2013, y que la de doña Angela Tabares, con fecha 18/05/2019, para desempeñarse como funcionaria Administrativa y, como Anfitriona, respectivamente, en las dependencias de Aguas del Altiplano en Arica, en virtud el contrato denominado "De servicios de cobranza notificación y corte y reposición", en Anca, Iquique y Alto Hospicio, Contrato N° 4616, celebrado entre ambas empresas. Señalan que sus contratos de trabajos eran de carácter indefinido y respecto a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, en el caso de doña Mónica Flores Jiménez, de lunes a sábado, y respecto de doña Angela Tabares Moreno, se trató de media jornada, de lunes viernes de 10:00 a 15:00 horas. En cuando a su remuneración, dicen que en el caso de la Sra. Flores Jiménez, ascendí a $468.750.-, y en el caso de la Sra. Tabares Moreno, a la suma de $234.028.- Acerca del despido, exponen que con fecha 12 de agosto de 2021, la demandada les comunicó, primero verbalmente, y luego, mediante carta enviada a sus domicilios, con fecha 16 de agosto, de su decisión de terminar el contrato de trabajo, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es "necesidades de la empresa", señalando como fecha de término del contrato el día 12 de agosto de 2021. Los hechos que fundamentan en que la empresa Aguas del Altiplano, su único cliente, comunicó el término del contrato N° 4616, el que daba el origen a sus contratos de trabajo, que se encuentran asociados al cumplimiento de dicho vínculo comercial con la empresa sanitaria. Agrega que de este modo no es imposible mantener vigente la relación laboral pues no existen servicios para prestar al cliente. Sostienen que su despido es improcedente pues los fundamentos esgrimidos en la carta de despido no reúne los requisitos exigidos por la causal invocada, se trata de una carta completamente mal redactada, en donde las circunstancias que envuelven el fundamento del despido no guardan relación con la causal, ya que se refiere a la conclusión del servicio o contrato y no a "las necesidades de la empresa", además no les consta la veracidad de lo afirmado. Además, sus contratos de trabajo jamás estuvieron supeditados a la subsistencia del contrato de prestación de servicios de la empresa mandante y la demandada principal, además que ésta dispone de otras instalaciones y contratos vigentes.

Fallo

Se acuerda que transcurridos 12 meses del contrato, Aguas del Altiplano se reservó la facultad de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa. 2.- Modificación de Contrato ID N° 4616, acordada por las empresas contratantes, de fecha 19 de febrero de 2020. Consta del documento que Aguas del Altiplano adelantó del pago del precio del contrato del año 2019, a favor de la empresa prestadora del servicio, Smart Solution SpA, y que se descontaría de los estados de pago desde enero de 2020. 3.- Certificado de fecha 14 de mayo de 2020, emitido por Aguas del Altiplano S.A., para acreditar calidad de “Proveedor/Contratista Crítico” de la Empresa Constructora y de Servicios Smart Solution SpA. El documento da cuenta de la necesidad de mantener los servicios contratado en época de cuarentena y se expresan los nombres del personal autorizado para ello, que no incluye a las demandantes. 4.- Modificación de Contrato ID N° 4616 sobre “Servicio de Cobranza de Deuda, Notificación, Corte y Reposición”, celebrado entre Aguas del Altiplano S.A. y Empresa Constructora y de Servicios Smart Solution SpA, de 1 de junio de 2020. Consta del documento el adelanto del pago del precio del contrato del año 2020, a favor de la empresa prestadora del servicio, para cubrir sus gastos operacionales, y que se pagaría en 12 cuotas mensuales, desde enero de 2021. 5.- Carta de Extensión de Contrato N° 4616, emitida por Aguas del Altiplano S.A., con fecha 31 de julio 2020, por 12 meses de pl

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido improcedente Demandante: Flores Jiménez, Mónica y Otra Demandado: Smart Solution SPA RIT O-7-2022 RUC 22- 4-0377482-4 ____________________________/ Arica, a ocho de junio del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MONICA ROSALIA FLORES JIMENEZ, administrativa cédula de identidad N° 6.752.471-3, domiciliad

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