Juzgado de Garantía de Colina

SERVANDO MUÑOZ CONCHA C/ FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA

Rol

O-1369-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. El día 12 de diciembre de 2022 a las 02:00 horas aproximadamente, el requerido FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única ST-3703, marca Ford, modelo Ranger por Avenida General San Martín y al llegar a la altura del kilómetro 26, en la comuna de Colina, perdió el control del móvil, chocando contra la barrera de contención existente en el lugar. Al concurrir personal de Carabineros al sitio del suceso, constataron su estado de intemperancia por la prueba de alcohotest que le fuera practicada, la que arrojó que el encartado conducía con 2,16 gramos de alcohol por litro en la sangre. SE DECLARA: I.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO. II.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en CRS SANTIAGO NORTE, ubicado en Recoleta 414 comuna de Recoleta, comenzando el día 10 de junio de 2024 y así sucesivamente los días 10 de cada mes. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con

Fundamentos

motivos de esta causa. IV.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA a la multa de: TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la cual podrá ser cancelada en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una. La primera cuota vencerá el día 10 de junio del 2024 y así sucesivamente los días 10 de cada mes y sus pagos deberán acreditarse ante el tribunal con el respectivo comprobante de pago a favor de Tesorería General de la República. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. En caso de insuficiencia en el pago, el sentenciado sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de UTM. V.- Que, la suspensión de la licencia de conducir de FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA por DOS AÑOS con un abono de 45 días. Oficio al Juzgado de Policía Local de Colina, para que una vez realizada la audiencia de estilo de conciliación contestación y prueba de Policía Local nos sea remitida para custodia en el Tribunal. Oficio a la Municipalidad de Colina, Dirección del Tránsito para efecto que no pueda obtener originales ni copia en esa Municipalidad y Oficio al Registro Nacional de Conductores para que no pueda obtener licencias en ninguna Municipalidad de la República a partir del día de hoy. VI.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA se le exime del pago de las costas. VII. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””..

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA, como autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO. II.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en CRS SANTIAGO NORTE, ubicado en Recoleta 414 comuna de Recoleta, comenzando el día 10 de junio de 2024 y así sucesivamente los días 10 de cada mes. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. IV.- Que, se condena a FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA a la multa de: TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la cual podrá ser cancelada en TRES cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una. La primera cuota vencerá el día 10 de junio del 2024 y así sucesivamente los días 10 de cada mes y sus pagos deberán acreditarse ante el tribunal con el respectivo comprobante de pago a favor de Tesorería

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2201249142-9 RIT: 1369 - 2023 IMPUTADO: FABIAN NORBERTO ZAMBRANO REYNA NACIONALIDAD Chileno C.I. 0026080305-0 FECHA DE NACIMIENTO 02-10-1985 DIRECCIÓN Calle SAN JOSE, CALLE LAS ACACIAS, PARCELA Nº 8-C COMUNA: Coli

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