MP C/ JOHN CHARLIE TIZNADO ACEVEDO
Rol
O-1139-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 28, 31, 432, 436, 449 del Código Penal; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN CHARLIE TIZNADO ACEVEDO, cédula de identidad N° 15.541.330-1, y a RODRIGO ANTONIO LUCERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 21.665.665-2 ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del ilícito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de esta Tribunal el día 27 de junio de 2023. II.- Que, respecto a la pena corporal impuesta a JOHN CHARLIE TIZNADO ACEVEDO, deberá ser cumplida de forma EFECTIVA, atendida su extensión y antecedentes personales, dejando constancia que permanece privado de libertad por motivo de Código: WXTVXXNEEBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, en prisión preventiva, desde el 27 de junio de 2023 a la fecha, lo que deberá certificarse por causa de este Tribunal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado RODRIGO ANTONIO LUCERO FERNÁNDEZ, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de la misma, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso y cumplir durante dicho periodo con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las letras a), b) y c)del artículo 17 de dicha Ley. Además se impone la condición del artículo 17 Ter, letra b), esto es, prohibición de aproximarse a la víctima de estos hechos. E
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 28, 31, 432, 436, 449 del Código Penal; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN CHARLIE TIZNADO ACEVEDO, cédula de identidad N° 15.541.330-1, y a RODRIGO ANTONIO LUCERO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 21.665.665-2 ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del ilícito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de esta Tribunal el día 27 de junio de 2023. II.- Que, respecto a la pena corporal impuesta a JOHN CHARLIE TIZNADO ACEVEDO, deberá ser cumplida de forma EFECTIVA, atendida su extensión y antecedentes personales, dejando constancia que permanece privado de libertad por motivo de Código: WXTVXXNEEBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, en prisión preventiva, desde el 27 de junio de 2023 a la fecha, lo que deberá certificarse por causa de este Tribunal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado RODRIGO ANTO
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 28, 31, 432, 436, 449 del Código Penal; arts. 36, 38, 406 y siguientes del Código Pro
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