Juzgado de Garantía de Melipilla

ANGEL CUSTODIO MESINA ROJAS C/ RUTH BETSABÉ MOYA SANTANDER

Rol

O-2503-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El dia 23 de junio de 2022, aproximadamente en el domicilio ubicado en PARCELA 4, UNIÓN DE CODIGUA, COMUNA DE MELIPILLA, la requerida RUTH BETZABE MOYA SANTANDER, valiéndose de la confianza depositada en ella por la víctima ANGEL CUSTODIO MESINA ROJAS, procede a solicitar dos créditos de consumo a nombre de la víctima, por medio de engaño usando para dicho efecto su cuenta corriente, clave de acceso y otros análogos, para luego transferir dichos montos de dinero a su cuenta personal, y a la de su cónyuge el requerido DANKO JAVIER VEGA RIQUELME, con quien estaba previamente concertado, causándole un perjuicio económico a la víctima por la suma de $10.803.540”. Circunstancias modificatorias: 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal MOYA SANTANDER y 11 N° 9 del Código Penal VEGA RIQUELME Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6 y 9, 15, 18, 67, 68, 70 y 473 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a DANKO JAVIER VEGA RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 23 de junio de 2022. 2 - Que SE CONDENA a RUTH BETSABÉ MOYA SANTANDER, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 23 de junio de 2022. 3 - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal de ambos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6 y 9, 15, 18, 67, 68, 70 y 473 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4 de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a DANKO JAVIER VEGA RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 23 de junio de 2022. 2 - Que SE CONDENA a RUTH BETSABÉ MOYA SANTANDER, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 23 de junio de 2022. 3 - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal de ambos sentenciados por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujetos al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberán Código: XXXGXXPFNJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presen

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, seis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300279008-4 RIT: 2503 – 2023 IMPUTADO I : RUTH BETSABÉ MOYA SANTANDER C.I. : 0015865965-4 FECHA DE NAC.: 29-06-1984 DIRECCION: Sector UNIÓN DE CODIGUA PARCELA Nº 4 COMUNA: MELIPILLA. IMPUTADO II : DANKO JAVIER VEGA RIQUELME C.

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