Juzgado de Garantía de Temuco.

ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ LEAL C/ BRAYAN EDUARDO ALEXANDER ROMERO ALCHAO

Rol

O-3389-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31/08/2022 a las 19:20 horas aproximadamente, por un comunicado vía radial de la central de comunicaciones de Carabineros Cenco Cautín, el personal aprehensor se traslada hasta el Hogar Estudiantil Mapuche "Lawuen Mapu", ubicado en Calle Queule nro. 093, comuna de Padre Las Casas, con la finalidad de verificar barricadas incendiarias instaladas por alumnos de dicho hogar, y en la Avenida Guido Beck De Ramberga, cruce ferroviario de Avenida Villa Alegre, la cual obstruía el libre transito peatonal y vehícular, donde se encuentran con una cantidad indeterminada de manifestantes que lo hacían con su rostro cubierto, lanzando gran cantidad de objetos contundentes, bombas incendiarias "tipo molotov" y botellas de vidrio con pintura en su interior, causando daños a personal y dispositivos tácticos. En este acto, personas con el rostro cubierto salen del interior del hogar mapuche antes señalado, con la finalidad de agredir al personal de carabineros y provocar desórdenes públicos, por lo que el personal policial procede a dar alcance a una de estas personas, siendo identificado como Brayan Eduardo Romero Alchao, quien en su bolsillo costado izquierdo del poleron que vestia, mantenia 01 objeto contundente "piedra Temuco, cinco de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el aud

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: YBQXXXVHNBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo expuesto en el artículo 297, en relación al artículo 340, 389, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 11N° 6, 50, 70, y 495 N°1 del Código Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BRAYAN EDUARDO ALEXANDER ROMERO ALCHAO, ya individualizado a la pena de MULTA UN TERCIO (1/ ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta del artículo N°1 del Código Penal, en grado

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Falta del artículo N°1 del Código Penal IMPUTADO : BRAYAN EDUARDO ALEXANDER ROMERO ALCHAO CÉDULA DE IDENTIDAD : . . -1 DOMICILIO : Calle SECTOR RULO S/N / Comunidad Manuel Lorenzo Camino Puerto Saavedra, Nueva Imperial. ATENUANTES : Artículo 11 N° del Código Penal AGRAVANTES : No Informado RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 31/08/20

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