C/ JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA
Rol
O-2645-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 02 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 00.50 horas de la noche, el imputado Diego Arellano Vallejo, ya suspendido por suspensión condicional en esta causa, quien conducía el vehículo marca MG, modelo 1.5, año 2021, placa patente única PSLZ.47, al llegar a la intersección de las calles Zenteno con Padre Alonso de Ovalle, comuna de Santiago, fue objeto de un control vehicular, no deteniéndose ante la orden dada por personal de carabineros, amenazando con atropellar al funcionario Sebastián Muñoz Castro, cabo 2°, quien debió hacerse a un lado para evitar ser atropellado, dándose a la fuga, logrando ser detenido el móvil, incautándose en poder del acusado JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA, quien en primera instancia se identificó como Harrison Perez Jaramillo, un blíster de Clonazepam, sustancia controlada por la ley 20.000 y que no estaba destinado a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA, ya individualizado, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Código: RLLZXXKRCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el art. 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 02 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el art. 496 N° 5
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA, ya individualizado, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Código: RLLZXXKRCQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el art. 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 02 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que se condena a JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el art. 496 N° 5 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 02 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. III.- Que la pena de multa de FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD se le tiene por cumplida, por el día privado de libertad correspondiente al control de detención de fecha 02/03/2023. IV.- Que respecto al delito de TRÁFICO EN PEQUÑAS CANTIDADES, no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal en
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2300234066-6 RIT: 2645 - 2023 IMPUTADO: JOHN BRAYNER LOPEZ OSPINA C.I. 0014874000-3 DELITO (Indicar si es reiterado) - Tráfico de pequeñas cantidades de droga - FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD ARTICULO - 4° Ley 20.000 - 496
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