Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ VALERIO YERKO REYES GONZÁLEZ

Rol

O-196-2022

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que con fecha 11 de Diciembre de 2020, siendo alrededor de las 20:30 horas aproximadamente los imputados Valerio Yerko Reyes González y Freddy Alexis Vilches Ramirez, junto a otros sujetos desconocidos comenzaron a insultar a amenazar a las victimas Dominique Janzani Carreño Carreño y Juan Victor Baeza Muñoz, señalándoles que los mataría, esto hechos ocurren en las afueras el domicilio y en este, el cual se encuentra ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1360, Graneros, en acto seguido los imputados disparan armas de fuego en contra de las víctimas y el domicilio de esta ocasionándoles las siguientes lesiones: Dominique Janzani Carreño Carreño, resultado con heridas por perdigón en cuadrante inferior derecho abdominal con sangrado activo, herida en pie en tercer ortejo con sangrado activo, herida lumbar baja, de carácter menos grave. Juan Victor Baeza Muñoz, resultando con herida de perdigón pierna izquierda de carácter leve. Posteriormente en virtud de autorización judicial carabineros ingreso al domicilio del imputado Valerio Yerko Reyes González ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1348, Graneros, encontrando en el velador del dormitorio matrimonial 5 cartuchos de escopeta calibre 16marca TEC, color azul sin percutar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del encartado VILCHES RAMÍREZ, de los delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código penal; de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código penal; y la falta de lesiones leves, prescrita en el artículo 494 N° 5 del compendio Código: XPHGXXGNBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 criminal. Todos en grado de desarrollo de consumados y en los que ha cabido participación al enjuiciado a título de autor. Se señala, además, que concurre a su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió la audiencia, don Raúl Baldomino Díaz y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 4 de junio pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 196-2022, RUC N° 2001245735-K, seguida contra FREDY ALEXIS VILCHES RAMÍREZ, cédula de identidad N° 17.136.828-6, nacido en Rancagua el 3 de mayo de 1989, 35 años, soltero, cesante, con domicilio en pasaje Los Federales N° 977, población Diego Portales, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto don Jorge Urzúa Meléndez, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Freddy Acosta Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Que con fecha 11 de Diciembre de 2020, siendo alrededor de las 20:30 horas aproximadamente los imputados Valerio Yerko Reyes González y Freddy Alexis Vilches Ramirez, junto a otros sujetos desconocidos comenzaron a insultar a amenazar a las victimas Dominique Janzani Carreño Carreño y Juan Victor Baeza Muñoz, señalándoles que los mataría, esto hechos ocurren en las afueras el domicilio y en este, el cual se encuentra ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1360, Graneros, en acto seguido los imputados disparan armas de fuego en contra de las víctimas y el domicilio de esta ocasionándoles las siguientes lesiones: Dominique Janzani Carreño Carreño, resultado con heridas por perdigón en cuadrante inferior derecho abdominal con sangrado activo, herida en pie en tercer ortejo con sangrado activo, herida lumbar baja, de carácter menos grave. Juan Victor Baeza Muñoz, resultando con herida de perdigón pierna izquierda de carácter leve. Posteriormente en virtud de autorización judicial carabineros ingreso al domicilio del imputado Valerio Yerko Reyes González ubicado Población Padre Hurtado, Pasaje Santa Teresa 1348, Graneros, encontrando en el velador del dormitorio matrimonial 5 cartuchos de escopeta calibre 16marca TEC, color azul sin percutar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del encartado VILCHES RAMÍREZ, de los delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código penal; de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código penal; y la falta de lesiones leves, prescrita en el artículo 494 N° 5 del compendio Código: XPHGXXGNBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 criminal. Todos en grado de desarrollo de consumados y en los que ha cabido participación al enjuiciado a título de autor. Se señala, además, que concurre a su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 296, 399 y 494 N° 5 del Código penal; y 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a FREDY ALEXIS VILCHES RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 17.136.828-6, en lo demás ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales, lesiones menos graves y lesiones leves, supuestamente ocurridos el día 11 de diciembre de 2020, en la comuna de Codegua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía Graneros, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial no hay antecedentes que reservar. Devuélvase, si procede, la prueba incorporada al juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad Redactada por el Juez don Cristian Fredes Hernández. RUC 2001245735-K RIT 196-2022 Pronunciada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Rocío Castelló Cordero, don Raúl Baldomino Díaz y don Cristian Fredes Hernández. Código: XPHGXXGNBHX Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ FREDY ALEXIS VILCHES RAMÍREZ RUC 2001245735-K RIT 196-2022 DELITO AMENAZAS Y LESIONES Rancagua, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados doña Rocío Castelló Cordero, quien

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