Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MP C/ RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF

Rol

O-233-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2024 RUC N° 2400278267-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:14:11-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2024, RUC Nº 2400278267-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF, Cédula Nacional de Identidad N° 0014158163-5, domiciliado en SECTOR PELEHUE ALTO S/Nº, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF, Cédula Nacional de Identidad N° 0014158163-5, ya individualizado, como autor del delito FRUSTRADO de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 08 de marzo de 2024, en perjuicio de la víctima TIENDA DON JORGE, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2024 RUC N° 2400278267-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tie

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2024, RUC Nº 2400278267-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don RODRIGO

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