MP C/ RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF
Rol
O-233-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2024 RUC N° 2400278267-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:14:11-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2024, RUC Nº 2400278267-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF, Cédula Nacional de Identidad N° 0014158163-5, domiciliado en SECTOR PELEHUE ALTO S/Nº, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don RODRIGO ESTEBAN HUENULLANCA RUCALAF, Cédula Nacional de Identidad N° 0014158163-5, ya individualizado, como autor del delito FRUSTRADO de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 08 de marzo de 2024, en perjuicio de la víctima TIENDA DON JORGE, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2024 RUC N° 2400278267-3 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QJBHXXWXYFX Este documento tie
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2024, RUC Nº 2400278267-3, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don RODRIGO
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