C/ MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ
Rol
O-4321-2024
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Siendo aproximadamente las 18:40 horas del día 31 de mayo del 2024 personal de Carabineros de Temuco sometió al imputado MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ VÁZQUEZ en momento en que este se encontraba en las calles de la esquina Pasaje 2 y Moneda de la comuna de Temuco a una diligencia de control de identidad motivo por el cual le requirió la entrega de su cédula de identidad a lo cual el imputado se negó, huyendo del lugar corriendo en dirección hacia el norte tras lo cual el imputado fue detenido por personal policial.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTOR DIRECTO, y solicitó pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y la naturaleza de la pena solicitada sin perjuicio de su monto final, se acogerá el requerimiento y se dan por establecidos los hechos descritos en este, los cuales configuran una Código: GSVXXXSFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la ejecución delito. V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 3
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RUN 17.732.956-8, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 31 de mayo de 2024. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2400624526-5 RIT 4321-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: GSVXXXSFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GSVXXXSFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:05:44-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, primero de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RUN 17.732.956-8, empleado, domiciliado en Calle 5 Oriente Nº 2865, Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO POBLETE, en audiencia de e
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