Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JORGE ANTONIO ALEXANDERS PEDRERO ORTEGA

Rol

O-602-2024

Fecha

1 de junio de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de enero del año 2024 alrededor de las 15:25 horas personal de carabineros concurrió hasta el sector calle Los Maitenes N° 160, lugar donde se encuentra el Campamento Chivilcán toda vez que habían sido advertidos por terceros de que se producía una situación de violencia intrafamiliar; al lugar concurrió personal de Carabineros encontrando a dos mujeres que mantenían una discusión verbal con el imputado, personas que estaban en compañía de niños de 1 y 6 años; éste se comportaba de manera agresiva frente a estas personas reclamando visita dominical que según él mantenía con sus hijos, en ese momento al ver la presencia policial el imputado señaló “ME ANDAI ECHANDO LOS PACOS MARACA CULIA CUANDO SE VAYAN TE VOY A SACAR LA CONCHA DE TU MADRE Y ME LO VOY A LLEVAR IGUAL”, lo que motivó la intervención de personal policial momentos en que el imputado JORGE ANTONIO ALEXANDERS PEDRERO ORTEGA amenazó al funcionario de Carabineros Daniel Barrenechea Muñoz amenazándolo de muerte en presencia de los demás funcionarios policiales además de los civiles que estaban presentes, señalándole “QUÉ TE METÍ VOS PACO CULIAO, TE CONOZCO TAMBIÉN Y TE VOY A MATAR”, situación por la cual se procedió a su detención en situación de flagrancia..” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL CONSUMADA DE FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD, del artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometida por Código: LVNGXXXFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO el requerido en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y solicitó la pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se imponga la pena de multa requerida por el señor fiscal, se rebaje prudencialmente su monto y se dé por cumplida o se conce

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 70 y 495 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JORGE ANTONIO ALEXANDERS PEDRERO ORTEGA, RUN 18.793.439-7, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL CONSUMADA DE FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD, infracción al artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 21 de enero de 2024. II. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18216. Regístrese y dese copia. RUC 2400084683-6 RIT 602-2024 Código: LVNGXXXFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: LVNGXXXFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LVNGXXXFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:05:44-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, primero de junio de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANTONIO ALEXANDERS PEDRERO ORTEGA, RUN 18.793.439-7, Calle Pedro Gejman N° 0611, Vegas De Chivilcán, Temuco, asistido por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO POLETE, y el imputado debidament

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