Juzgado de Garantía de Quillota.

SEBASTIAN ANDRES ALVAREZ ABALLAY C/ DANIEL ERNESTO BERNAL VILLARROEL

Rol

O-3029-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 01/10/2023, a las 21:45 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de gendarmería efectuaba rondas preventivas al interior del CDP de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999 de esta comuna, específicamente en el pabellón N° 2, momentos que sorprenden al interno y requerido DANIEL ERNESTO BERNAL VILLARROEL, manipulando un teléfono celular marca Huawei color negro con su respectiva batería, aparatos que ingresó al recinto penitenciario, sin estar legal ni reglamentariamente autorizado, por lo que se dio cuenta a la guardia de turno de estos hechos. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 15, 304 BIS del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ERNESTO BERNAL VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito Ingreso ilegítimo de aparatos de comunicaciones y tecnológicos a centros penitenciarios previsto y sancionado en el artículo 304 BIS del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 01 de octubre de 2023. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica, sin abonos. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: RDNXXXGSEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a DANIEL ERNESTO BERNAL VILLARROEL, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito Ingreso ilegítimo de aparatos de comunicaciones y tecnológicos a centros penitenciarios previsto y sancionado en el artículo 304 BIS del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, en Quillota, el día 01 de octubre de 2023. II.- Que no reuniéndose los requisitos que establece la Ley 18.216, no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se le aplica, sin abonos. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: RDNXXXGSEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY RIFFO ZÚÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: RDNXXXGSEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T12:46:34-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301110757-5 RIT: 3029 - 2023 CONDENADO: DANIEL ERNESTO BERNAL VILLARROEL RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0017143962-0 CALLE MELIPILLA V SECTOR BLOCK 6-C DEPTO. 13 CERRO PLAYA ANCHA, VALPARAISO DELITO: INGRESO ILEGÍTIMO DE APARATOS DE COMUNICACIONES Y TECNOLÓGICOS A CENTROS PENITENCIARIOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 304 BIS DEL CÓDIGO PENAL PROCEDIMI

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