EMBOTELLADORA CHILENAS UNIDAS S.A./MATA
Rol
O-7230-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDES RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117 oficina 716, Santiago, en calidad de mandatario judicial de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Avda. Américo Vespucio N°999, Comuna de Renca, e interpone demanda en contra de don DIEGO ALEJANDRO MATA CASANOVA, cédula nacional de identidad N°26.455.093-9, operador mantenedor, domiciliado en calle Hipódromo de Chile N°1640, comuna de Independencia, actualmente tesorero del SINDICATO DE TRABAJADORES NPR, solicitando autorización para proceder a su despido, por cuanto goza de fuero sindical y ha incurrido en las causales de caducidad del contrato de trabajo, contempladas en los artículos160 N°3 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “ausencias injustificadas” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en los siguientes hechos: Relata que su representada construyó e implementó una nueva planta embotelladora, denominada Embotelladora CCU Renca (Nueva Planta Renca), planificada para operar, en régimen, durante todos los días del año y las 24 horas del día. Explica que, para los efectos señalados se procedió a contratar una completa dotación nueva de trabajadores, incluyendo al demandante, estableciendo en sus contratos de trabajo, en el caso del actor de 3 de febrero de 2021, una cláusula segunda, del siguiente tenor: “Jornada de Trabajo. Atendida la circunstancia establecida en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que la jornada de trabajo será de 45 horas a la semana, distribuida en 5 o 6 días de trabajo, en turnos rotativos de lunes a domingo, de acuerdo a los siguientes horarios: De 07:00 a 15:00 horas; 15:00 a 23:00 horas; 23:00 a 07:00 horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 30 minutos, destinados a la colación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, a lo men
Fundamentos
motivos religiosos no puede trabajar los días sábados para poder dedicarlo a la práctica de su fe, derecho amparado en nuestra Constitución. Alega infracción al principio non bis in idem, ello en atención a que se le ha amonestado por escrito, se han descontado los días y a mayor abundamiento, por los mismos hechos se pretende obtener una autorización para desvincularlo. Mas adelante sostiene que, la solicitud de autorización al Tribunal en el caso de un trabajador aforado, el empleador debe justificar el despido, si bien invoca el referido artículo no establece específicamente en cuál de las referidas hipótesis se enmarcaría su despido. Agrega que, se enuncia también en conjunto la causal establecida 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Se señala que habría faltado reiteradamente a cumplir sus obligaciones de operador mantenedor los sábados. Es decir, se utiliza los mismos hechos para invocar dos causales distintas, siendo que la causal del numeral 7 es genérica, se entiende que está contemplada para invocarse en los casos que no pueden ser subsumidos a las otras causales de caducidad. Conforme a ello, resulta improcedente invocarla al caso de marras, en tanto conforme a los propios dichos de la demandante, se configurarían supuestas ausencias injustificadas. Solicita el rechazo de la demanda y que se mantengan todas las condiciones laborales con las que fue contratado, y en definitiva que se le reconozca el fuero a que tiene derecho, condenándose en costas a la demandante. En el PRIMER OTROSÍ, interpone reconvencionalmente denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la demandante de autos.- Dicho contenido no se reproducirá toda vez que no se dio lugar a su tramitación de acuerdo a lo previsto en el artículo 487 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, no prosperó el llamado a conciliación sobre las base propuestas por el tribunal. Que asimismo se fijaron como hechos no controvertidos que el demandado se desempeña prestando servicios como operador mantenedor para la demandante, desde el 03 de febrero del año 2021 y que tiene calidad de Dirigente Sindical, como Secretario Planta NPR.- En tanto se fijó como único hecho a probar, la efectividad de haberse configurado las causales de caducidad señaladas en la demanda respecto del demandado. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la parte demandante ofreció prueba Documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Carta de presentación Sindicato de fecha 22 octubre 2021, 2.- Contrato de trabajo y anexos Diego Mata, 3.- Anexo cambio transitorio de jornada, 4.- Primera carta de amonestación dirigida al demandado de fecha 20 octubre 2021, 5.- Comprobante de constancia laboral referente a la primera amonestación, 6.- Respuesta de Diego Mata a Amonestación 1, 7.- Segunda carta de amonestación dirigida al
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESAFUERO SINDICAL, autorizándose a la demandante para proceder a desvincular al trabajador DIEGO ALEJANDRO MATA CASANOVA, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. III- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7230-2021. RUC: 21-4-0372552-5. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESAFUERO SINDICAL. DEMANDANTE: EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. DEMANDADO: DIEGO ALEJANDRO MATA CASANOVA. RIT N° : O-7230-2021. RUC N° : 21-4-0372552-5.- Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ALFREDO VALDES RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117 oficina
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