Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DAMIÁN EDUARDO SALAS REMEDY

Rol

O-2078-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAMIAN EDUARDO SALAS REMEDY, C.I. N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “Que el día 05 de octubre de 202 cerca de las 0 00 horas, en circunstancias que Nazaret Ortega se encontraba en su domicilio de calle Bruces 0 Villa Alemana, en compañía de su conviviente y padre de hijos en común, el imputado Damián Salas Remedy, se encontraba hablando incoherencias para luego salir al patio y maltratar a un perro, situación que llamo la atención de la víctima, quien llama a la madre del imputado para pedirle ayuda, procediendo el imputado a arrebatarle un teléfono y agredirla físicamente tomándola del brazo, lanzándola al piso y propinándole golpes, resultando la víctima en definitiva con lesiones leves en las manos según el fap del facultativo de turno” La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: XHXTXXJGKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 0 y 2 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 2 , 0, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a DAMIAN EDUARDO SALAS REMEDY.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- De existir cautelares quedan sin efecto. ARCHIVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XHXTXXJGKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHXTXXJGKEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T12:13:08-0400

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C/ DAMIAN EDUARDO SALAS REMEDY. DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, seis de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DAMIAN EDUARDO SALAS REMEDY, C.I. N° - , quien comparece representad

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