RUDY ALEJANDRA QUEIPUL LICAN C/ GONZALO JORGE PAILAHUEQUE HUALLA
Rol
O-403-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GONZALO JORQE PAILAHUEQUE HUALLA, cédula de identidad N° 16.352.580-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Waldo Orellana N° 28, Comuna De Victoria, actualmente recluido en el Recinto Penitenciario de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “En horas de la tarde a eso de las 19:40 horas del día 27 de enero del año 2024, al interior del domicilio ubicado en calle Waldo Orellana N° 28, el imputado GONZALO JORQE PAILAHUEQUE HUALLA producto de una discusión previa y motivado por los celos, premunido de un hacha causó diversos daños en bienes que se encontraban al interior del inmueble que compartía con su entonces conviviente y madre de dos hijas en común, la víctima RUBY ALEJANDRA QUEIPUL LICAN. Los daños realizados son los siguientes a saber: 01 televisor marca Caixun, color negro de 43 pulgadas, 01 televisor marca Tarjet, color negro de 32 pulgadas, 01 televisor antiguo marca Daewoo, color gris, 01 microondas marca Continental, color crema, 01 horno eléctrico marca Ursustrotter, 01 cocina de gas marca Midea, color gris, 01 vidrio de la estufa a leña, 01 parlante marca Master-G, color negro, 01 mueble ubicado en el living del inmueble, color café, daños en ambas puertas del refrigerador marca Whirpo, color gris, 01 parlante marca Mlab, color negro, 01 congeladora marca Maigas, color blanco y diversa loza que fue quebrada en su totalidad. Cabe señalar que la mayoría de las referidas especies quedó dañada en su totalidad, no siendo posible su posterior uso. Los daños fueron avaluados en la suma total de $3.000.000.-“Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Denuncia N° 148, de la 4ta Comisaría de Carabineros Victoria, de fecha 27/01/2024, que da cuenta del hecho y
Fundamentos
considerando que respecto del requerido no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicará la pena solicitada por la Defensa según se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia efectuando aplicación de lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad en causa diversa lo que resulta en la imposibilidad de efectuar el pago de la multa impuesta o aplicar el apremio establecido en la norma ya indicada. Todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49 y siguientes, 50, 69, 70, 487, todos del Código Penal; 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don GONZALO JORQE PAILAHUEQUE HUALLA ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor en grado de consumado del delito de daños simples, por los hechos perpetrados el día veintisiete de enero del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. Código: VNMDXXTENHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta, se hará aplicación de lo establecido en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal según lo ya razonado en la presente sentencia eximiéndole de su pago. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese dese copia y archívese en su oportunidad y téngase a los intervinientes notificados personalmente. RUC 2400114480-0 RIT 403-2024 Dictada por doña Evelyn Cristina Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado Garantía d
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1 Victoria, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GONZALO JORQE PAILAHUEQUE HUALLA, cédula de identidad N° 16.352.580-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Waldo Orellana N° 28, Comuna De Victoria, actualmente recluido en el Recinto Penitenciario
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