Juzgado de Letras de Arauco

FERNÁNDEZ/

Rol

V-42-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos una negativa tácita del sr Conservador a Foja: 1 efectuar la inscripción en comento en la forma solicitada por el peticionario, por las razones que detalla en su informe. CUARTO: Que, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa tiene por objeto resolver si procede o no ordenar al Señor Conservador de Bienes Raíces de Arauco que practique: a) la inscripción especial de herencia sobre la totalidad del inmueble individualizado en lo expositivo de este fallo, a nombre de la sucesión de don Bartolo Segundo Fernández Garrido, ya individualizado, en virtud de la resolución administrativa de posesión efectiva N°2804 de fecha 13/02/2020 e inscrita bajo el N°10000 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Que respecto de la nueva inscripción especial de herencia se tome nota de la Resolución Administrativa de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 10.000 del año 2020, folio 00011532152, de fecha 13 de febrero de 2020, y que actualmente se encuentra archivada bajo el número 101, al final del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. Foja: 1 SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Arauco evacuó su informe de rigor, en el cual señala, en síntesis, que no existió negativa de inscripción de la propiedad en comento, y que en su oportunidad se solicitó una inscripción especial de herencia, acompañando la parte solicitante certificado de posesión efectiva del causante don Bartolo Segundo Fernández Garrido, concedida por el Director Regional del Biobío por Resolución Exenta N°2804 de fecha 13/02/2020 e inscrita bajo el N°10000 en el Registro Nacional de posesiones efectivas a cargo del servicio de Registro Civil e Identificación año 2020 junto a un certificado de exención de impuesto a las herencias expedido por el mismo con fecha 19/02/2020. Señala que con estos documentos se requirió la inscripción especial de herencia, lo que se practicó, ya que en derecho procedía. Señala que la resolución administrativa del Servicio de Registro Civil, que concede la posesión efectiva no se pronuncia sobre bien alguno. Respecto a la inscripción especial de herencia señala que teniendo presente que el causante no transmite más derechos de los que legalmente le corresponden al Conservador le correspondió verificar si el inmueble de que daba cuenta el inventario de don Bartolo Segundo Fernández Garrido (fs. 294 vuelta N°461, año 1994), estaba inscrito a su nombre y si además era el único titular y dueño. Que la propiedad en comento corresponde a un título que el causante regularizó por Bienes Nacionales en el año 1994 estando casado en sociedad conyugal con doña Martita Salas Frías desde el año 1956 según inscripción de matrimonio N°12 del Registro Civil circunscripción Llico de Arauco año 1956. Señala que doña Martita Salas Frías según inscripción N°6 del Registro Civil circunscripción Llico de Arauco fallece en el año 2013, produciéndose la disolución de la sociedad conyugal pasando el patrimonio social a pertenecer a quienes fueron miembros de dicha sociedad. En consecuencia el causante don Bartolo Segundo Ferná

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que invoca, tener por presentada la solicitud para ordenar al actual Conservador de Bienes Raíces de Arauco, don Anfión Podlech Romero, o a quien lo suceda o subrogue: 1. Que practique la inscripción especial de herencia sobre la totalidad del inmueble individualizado en el punto anterior, a nombre de la sucesión de don Bartolo Segundo Fernández Garrido, ya individualizado, en virtud de la resolución administrativa de posesión efectiva ya mencionada. 2. Que respecto de la nueva inscripción especial de herencia se tome nota de la Resolución Administrativa de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 10.000 del año 2020, folio 00011532152, de fecha 13 de febrero de 2020, y que actualmente se encuentra archivada bajo el Foja: 1 número 101, al final del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Arauco. A folio 6, el Conservador de Bienes Raíces de Arauco acompañó el informe respectivo, en el cual señala que no existió negativa de inscripción de la propiedad en comento, señala la inexistencia de tal certificado y en cuya virtud hubiera podido reclamarse de ella al tenor de lo prescito en el artículo 18 del reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Indica que en su oportunidad se solicitó una inscripción especial de herencia, y que la parte solicitante acompañó certificado de posesión efectiva del causante don Bartolo Segundo Fernández Garrido, conce

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Foja: 1 FOJA: 20 (veinte) .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : V-42-2020 CARATULADO : FERN NDEZ/Á Arauco, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. Que compareció ante este Juzgado a folio 1 con fecha 24 de junio de 2020 Ignacio Melo Parra, abogado, Rut 14.060.276-0, con domicilio en Barros Arana 492, oficina 73, comuna Concepción, en representació

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