Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA LOCAL DE IQUIQUE C/ ALEX FABIÁN HERNÁNDEZ ALARCÓN

Rol

O-1090-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLU ALCOH CAUS LESI GRAV GRAVI ART 193 INC 4., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Entre los días veintitrés y treinta y uno de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante, don Rodrigo Vega Azócar y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº1090-2023, seguidos en contra de ALEX FABIÁN HERNÁNDEZ ALARCÓN, chileno, cédula de identidad N°18.025.177-4, soltero, nacido el 3 de septiembre de 1992 en Santiago, 31 años, estudios universitarios, funcionario de la DGAC, domiciliado en calle Genaro Gallo N°2955, departamento N°802, Iquique, representado por los defensores particulares, don Hans Mundaca Assmussen y doña Carolina Arancibia López. Sostuvo la Acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Julio Sánchez Meza, y actuaron como querellantes, deduciendo acusaciones particulares, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, a través de los abogados, doña Marcela Tapia Leiva y don Luis Petrillo Rubio; y doña Valentina Becerra Peña, que representa a su vez a su cónyuge y víctima, los abogados don Nelson Tatche Fuentes y don Gerardo Picón Ocampo, quien dedujo, asimismo, demanda civil. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 26 de marzo de 2022, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias en que el imputado ALEX HERNANDEZ ALARCON, conducía bajo los efectos del consumo de marihuana la motocicleta de su propiedad, marca Kawasaki, color verde, placa patente KDL-084, placas que no portaba en ese momento, por la ruta A1 de la comuna de Iquique en dirección al norte, al llegar a la altura del kilómetro 392, atropelló e impactó con su vehículo a la víctima el funcionario de carabineros ALVARO MORENO MORENO, quien se encontraba en una explanada existente en el lugar realizando controles vehiculares selectivos junto a su compañera de funciones la

Fundamentos

considerando quinto), relativo al informe toxicológico N°01-IQQ-TOX-1119-22, arrojando positivo para THC. QUINTO: Con el objeto de establecer la concurrencia de los elementos de los delitos materia de la acusación, el Ministerio Público y querellantes, rindió la siguiente prueba: a)Asertos del funcionario de Carabineros Álvaro Moreno Moreno, quien expuso que lo trajeron agregado a Iquique y el 26 de marzo, lo enviaron a hacer controles vehiculares en el sector de Playa Lobito, de sur a norte, junto a una compañera, por lo que sacaron los implementos de seguridad, entre ellos, el chaleco reflectante y los guantes, y concurrieron al lugar donde prendió la baliza y se puso chaleco y los guantes, además, colocó los conos en la mitad de la ruta, y cerca de las 12:00 horas, había un vehículo detenido y procedió a detener una camioneta levantando la mano, indicándole que se estacionara al costado derecho, percatándose que detrás venía una motocicleta, por lo que levantó la mano para que se detuviera y cuando la camioneta se orillaba se colocó en la pista lenta y a la moto también le hizo la señal para que parara, lo que no realizó, viéndose frente al vehículo. Código: EXHRXXBWLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Añadió que estuvo 4 meses hospitalizado, primero, en Iquique y luego en Santiago, afirmando que ha recibido mucha ayuda, y que actualmente no tiene visión por el costado derecho, lo operaron muchas veces, tiene muchos fierros y operaciones, tiene el dedo del pie izquierdo dormido, además, sus terapias son 5 veces a la semana en la mañana y en la tarde, y tiene cuidadora permanente, asegurando que no podrá ser carabinero de nuevo, porque no ve, que es lo que más le duele, porque siempre soñó serlo; agregando que ahora está con licencia y no puede hacer nada, quien lo atropelló no ha hecho nada para pedirle disculpas, tampoco le envía ayuda. Indicó que debe visitar a los médicos una vez al mes para evaluarlo, que solo tiene 9 años de servicio y al momento del accidente tenía 28 años de edad. Añadió que señalizó en la línea de al medio con los conos, en tanto, su colega fiscalizaba otro vehículo y vio muy poco de lo ocurrido, mientras él estaba en la mitad de la pista lenta, observando que la camioneta se orilló encendiendo los intermitentes y se aproximó a la orilla, disminuyendo la velocidad, en tanto, la moto no lo hizo; recordando que ese día estaba despejado, era un día muy lindo. Afirmó que Valentina es su señora y lo ha apoyado mucho y gracias a ella está bien, ella viajó a Iquique para acompañarlo, ya que un amigo carabinero le contó de su accidente, los médicos lo daban por muerto por el golpe en la cabeza. Al querellante particular dijo que despertó en el hospital de Santiago, en Dipreca; que tiene una lesión en el pie izquierdo; que la vista al costado derecho la perdió, además, declararon que tenía 93% de discapacidad, y aun no ha sido dado de alta, siendo ate

Fallo

por tanto, el accidente era inevitable. Adujo que el contacto de la motocicleta y el peatón se produjo en la segunda pista de circulación y por tanto, hubo un traslado de este último desde el lugar de control hasta el lugar donde existió el contacto con el vehículo. Código: EXHRXXBWLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 Afirmó que los atropellos son de cinco tipos y el de estos hechos es uno de envoltura y proyección, puesto que el vehículo estaba desacelerando, lo que se estableció en razón de que la moto zigzagueó, que corresponde a una maniobra de desaceleración; siendo la proyección del accidente hacia adelante, de manera que entre el impacto y el lugar donde quedó el peatón había una distancia de proyección de 15 metros; el coeficiente de rozamiento era de 0,66 y velocidad de proyección del peatón era de 50 km/hra., lo que permitió determinar que la velocidad del impacto fue a 70 km/hra.; además, la velocidad promedio de la motocicleta a 3 segundos antes del impacto era 100 km/hra., y luego inició el proceso de desaceleración; añadiendo que el tiempo de reacción del acusado, considerando que estaba cansado y había consumido marihuana, lo estimó en unos 2 segundos, y teniendo en cuenta que el vehículo frenó, necesitaba para ello 157 metros y solo tenía 55 metros. A la defensa respondió que trabajó en la SIAT entre 1997 y 2019; que tuvo a la vista la carpeta investigativa y, en especial, el planimétri

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1 C/ ALEX FABIÁN HERNÁNDEZ ALARCÓN MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES Y OTRO ROL ÚNICO : Nº 2200288873-8 ROL INTERNO: Nº 1090-2023 Iquique, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Entre los días veintitrés y treinta y uno de mayo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por lo

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