MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE FELIX HERRERA QUISPE
Rol
O-175-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día treinta y uno de mayo del presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 175-2024 RUC 2301254978- 4, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los magistrados Ingrid Castillo Fuenzalida, como jueza president17, Alfredo Lindenberg Bustos y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Patricio Martínez Felip, los imputados 1) José Félix Herrera Quispe, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.883.867-4, nació en Cochabamba el 11 de septiembre de 1999, 24 años, soltero, conductor de Indriver, domiciliado en calle Rendic 4748 Villa Ilusión, casa 52 de Antofagasta, representado por la abogada particular Sandra Juárez González, cédula nacional de identidad 20.684.428-0 y, 2) Giovani Fernando Navarro Quiroz, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros 28.286.346-4, nacido en Caracas el 21 de julio de 1998, 25 años, conductor de Indriver, fija como domicilio el de su abogada de calle Bulnes 220 oficina 510 de Antofagasta, representado por la abogada Constanza Climent del Río, cédula nacional de identidad 16.380.148-5. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Código: XHXPXXGEXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 esta ciudad, son los siguientes: “El día 16 de Noviembre de 2023, a las 17:50 hrs, Carabineros de retén Sierra Gorda realizaba controles vehiculares en la ruta 5 Norte y controló el auto conducido por José Herrera, y en el que viajaba como copiloto Giovani Navarro. Carabineros vio que en el asiento trasero había un bolso matutero color rojo y que desde dentro del auto salía olor a marihuana, por lo que al amparo del art. 85 del Código Procesal Penal, revisó el bolso y encontró que había en el interior del bolso 26 paquetes envueltos en nylon negro y transparente contenedores de marih
Fundamentos
Fundamentos calificación jurídica. El delito imputado de tráfico ilícito de estupefacientes requiere para su configuración que una persona trafique, a cualquier título con sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, -productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública- con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a los que, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, entre otras conductas, posean tales sustancias o materias primas. Cada una de las exigencias del ilícito se establecieron con la prueba de cargo rendida. Como punto de partida, las circunstancias en que se produjo el hallazgo del estupefaciente, en cuanto a la fecha, hora, lugar, y desarrollo del procedimiento se dio a conocer de manera conteste con lo expuesto por los funcionarios de Carabineros Jairo Opazo Silva, José Contreras Rivera y Luis Gallardo Martínez, los cuales señalaron las diligencias en las cuales personalmente intervinieron y de aquellas que tuvieron conocimiento, lo que permitió fijarlos el 16 de noviembre de 2023 alrededor de las 17:50 horas, en la Ruta 5 Norte, próximo a la Tenencia de Sierra Gorda. Enseguida, la conducta típica atribuida a los encausados consistió Código: XHXPXXGEXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 en el transporte y posesión de una de las sustancias ilícitas descritas en la ley, específicamente marihuana. La detención de los acusados se detalló por los funcionarios aprehensores Jairo Opazo Silva y José Contreras Rivera, señalando de manera conteste que el 16 de noviembre del 2023 se encontraban realizando controles vehiculares aleatorios en la Ruta 25, kilómetro 38, procediedo a fiscalizar un vehículo color plateado, un Hyundai i10, conducido por José Herrera Quispe y de acompañante Giovani Navarro Quiroz, bajándose del móvil el conductor quien consulta si se encontraban realizando el control de las licencias de conducir, y que él no la mantenía, les facilita una cédula de identidad boliviana, al solicitarle los documentos del vehículo, éste se los pide a su acompañante, que estarían en la guantera, al acercarse al auto se percatan que en el interior se mantenía un bolso tipo matutero, consultándole por su contenido, respondió que eran ropas, al abrir la puerta del vehículo. El Cabo Jairo Opazo señaló que percibió un fuerte olor a cannabis sativa o marihuana y que los bolsos contenían paquetes de características similares a las que se utilizan para transportar drogas, rectangulares envueltos en aluza. Mencionaron que se trasladó a los dos sujetos a la unidad policial para verificar el contenido de estos paquetes, solicitando la presencia del personal especializado de OS7, los cuales después verifican que correspondía a marihuana, el Fiscal de turno les
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970 y; Ley 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a los acusados JOSÉ FÉLIX HERRERA QUISPE y GIOVANI FERNANDO NAVARRO QUIROZ, ya individualizados, a la pena de SEIS (6) Código: XHXPXXGEXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 16 de noviembre de 2023 en este territorio jurisdiccional. II.- Asimismo, se les impone el pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), a cada uno, autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. En todo caso de no pagar la multa ni realizar trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Por la extensión de las penas impuestas y no cumplir con los requisitos legales, no se les sustituyen por ninguna de las contemp
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1 RIT N°: 175-2024 RUC N°: 2301254978-4 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS: 1) JOSÉ FÉLIX HERRERA QUISPE – 2) GIOVANI FERNANDO NAVARRO QUIROZ DEFENSORAS: SANDRA JUÁREZ GONZÁLEZ – CONSTANZA CLIMENT DEL RÍO FISCAL: PATRICIO MARTÍNEZ FELIP Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día treinta y uno de mayo del presente año, se realizó el juicio o
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