4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ROSALES

Rol

C-14093-2016

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 6 de junio de 2016 comparece Paulina Fern ndez Pavez,á abogada, con domicilio en San Diego N 81 piso 3, comuna de Santiago,° mandataria judicial en representaci n convencional de BANCO DEL ESTADOó DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, cuyo gerente general yó é representante legal es Jessica L pez Saffie, ingeniera comercial, ambas conó domicilio en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de´ ° Santiago. La compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de DIEGO JORGE ROSALES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Carrizaló N 5790, comuna de Conchal y/o en Rosario Norte N 100, comuna de las° í ° Condes, y/o en Nicol s Plaza N 4990, .á ° Sostiene que su representado es due o del Pagar , suscrito por el ejecutado,ñ é por la cantidad de $ 2.238.312, por concepto de capital, con un inter s delé 1,5900% mensual, pagadero en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $75.953, salvo la ltima que asciende a $75.979, cuyo primer vencimientoú corresponde al 5 de enero de 2015. Indica que el demandado no dio cumplimiento a la obligaci n de pago,ó dejando de pagar la cuota del mes de enero de 2016 y todas las posteriores, raz nó por la que viene a exigir el total de la deuda insoluta que asciende a la suma de $1.796.285. Afirma que las firmas del obligado se encuentran autorizadas ante Notario P blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible, y no prescrita.ú í Termina solicitando tener por interpuesta acci n ejecutiva en contra deló demandado ya individualizado, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por un total de $ 1.796.285, m s intereses,ó á reajustes y gastos, con costas. Con fecha 15 de enero de 2021 el propio demandado se notific yó requiri de pago, oponiendo a la ejecuci n, con la misma fecha, la excepci n deló ó ó n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ú í ó Con fecha 16 de marzo de 2021, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Paulina Fern ndez Pavez, en representaci n de BANCOá ó DEL ESTADO DE CHILE, solicit y obtuvo que se despachara mandamientoó de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 1.796.285, m s intereses, reajustes yá gastos, en contra de DIEGO JORGE ROSALES. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente, el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. TERCERO: Que la excepci n de prescripci n opuesta se funda en queó ó desde que se hizo exigible el t tulo presentado a cobro por el ejecutante, en eneroí de 2016, fecha en que se dejaron de pagar las cuotas pactadas; o bien, haciendo uso de la cl usula de aceleraci n, mediante la interposici n de la demanda, el 8á ó ó de junio de 2016, ha transcurrido en exceso el plazo de un a o previsto por elñ art culo 98 de la Ley N 18.092. í ° CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n descrita precedentemente.ó ó QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n aí ó ó la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de unaá instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la pazó í social y, por sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que el art culo 98 de la Ley N 18.092 fija í ° el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pagoó en un a oñ , contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d a deí í la mora del deudor. SEPTIMO: Que el pagar materia de la excepci n contiene una cl usulaé ó á de aceleraci n, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactadaó a plazo como si se encontrar vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes yé plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que as entendida, el tiempoí de prescripci n debe computarse desde que se dan los presupuestos previstos enó dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usulaé ó á de aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es deó í caducidad convencional del plazo, al considerar la obligaci n como de plazoó vencido. OCTAVO: Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende deé su sola voluntad, sin perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la caducidad del plazo no pende de la manifestaci n de la voluntad del acreedor, sino queó opera con la sola llegada del plazo previsto, al no efectuar el deudor el pago estipulado. Ello, independiente de los t rminos que

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 delí º ° C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Leyó ó N 18.092; m s dem s que fueren aplicables; ° á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 15ó de enero de 2021. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra deló ejecutado de autos. III. Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra. ó REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ SUPLENTEÓ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-06T18:32:40-0400 2021-04-06T20:36:58-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14093-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / ROSALES Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 6 de junio de 2016 comparece Paulina Fern ndez Pavez,á abogada, con domicilio en San Diego N 81 piso 3, comuna de Santiago,° mandataria judicial en representaci n convencional de BANCO DEL ESTA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica