Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

TATIANA FRANCISCA JOFRE ALCAYAGA C/ YERKO ALEJANDRO VENEGAS BRAVO

Rol

O-443-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 28 de diciembre de 2020, cerca de la 01:30 horas, el imputado YERKO Alejandro Venegas Bravo llegó hasta el quiosco ubicado en la intersección de las calles Diego de Almeyda y Ángel Scola, en la comuna de Caldera, que explota la ofendida Naudilia Castillo Maldonado. El imputado Yerko Alejandro Venegas Bravo con un medio idóneo quebró los candados de cierre del local e ingresó al local, desde donde sustrajo dinero en efectivo y mercadería de propiedad de la ofendida.” SE DECLARA: I. Que se condena a don YERKO ALEJANDRO VENEGAS BRAVO, R.U.N. 16.436.995- 1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 28 de diciembre de 2020. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado antes individualizado, por la de OCHENTA Y UN (81) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Atendido a que el sentenciado se encuentra cumpliendo una condena efectiva por causa diversa, SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE PENA, hasta que el sentenciado recobre su libertad, debiendo una vez que ello suceda, presentarse Código: YYSQXXXFSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro de quinto día en dependencias del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciera. Al efecto, oficiese a Gendarmería de Chile, a fin que informe al Tribunal, la fecha en que el imputado recobre su libertad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la c

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don YERKO ALEJANDRO VENEGAS BRAVO, R.U.N. 16.436.995- 1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61 ) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 28 de diciembre de 2020. II. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado antes individualizado, por la de OCHENTA Y UN (81) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Atendido a que el sentenciado se encuentra cumpliendo una condena efectiva por causa diversa, SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE PENA, hasta que el sentenciado recobre su libertad, debiendo una vez que ello suceda, presentarse Código: YYSQXXXFSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro de quinto día en dependencias del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE COPIAPÓ, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si así no lo hiciera. Al efecto, oficiese a Gendarmería de Chile, a fin que informe al Tribunal, la fecha en que el imputado recobre su libertad. III. Se EXIME al sentenciado del pago de l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2001298218-7 RIT 443 - 2022 IMPUTADO YERKO ALEJANDRO VENEGAS BRAVO (Actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cumpliendo condena efectiva por causa diversa

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