MP C/ VANEZA ORELLANA CORDOVA
Rol
O-4317-2022
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos admitidos: El día 14 de octubre de 2022, aproximadamente a las 14:20 horas, personal de Policía de Investigaciones, en el contexto de ejecución de una orden de entrada y registro librada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, hizo ingreso al domicilio ubicado en calle Lisperguer Nº 3552 en la comuna de Estación Central, sorprendiendo a la imputada VANEZA ORELLANA CORDOVA, en circunstancias que poseía, guardaba y mantenía en su poder con el objeto de traficar: - Al interior de una bolsa tipo matutera y dentro de un carro de feria, 29 bolsas plásticas, contenedoras de cannabis, con un peso bruto de 27 kilos, 970 gramos y 860 miligramos; - Al interior del carro de feria antes mencionado, una bolsa transparente, contenedora de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de 489 gramos y 560 miligramos; Al interior de una bolsa que se encontraba a los pies de la cama en el segundo piso, seis bloques envueltos en cinta adhesiva de color café, los que contenía COCAINA BASE, con un peso bruto de 6 kilogramos, 125 gramos y 230 miligramos. Poseía y mantenía además en su poder, al interior de una cómoda, seis cartuchos calibre 9 mm sin percutar, en buenas condiciones mecánicas y aptos para su uso respecto de los cuales no mantiene autorización para su posesión o tenencia Calificación jurídica: Tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 Ley 20.000, y un delito de Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º inciso 2 de la Ley 17798, a título de autora, ambos ilícitos consumados. Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Conforme entonces a lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N° 9, 15, 29, 30, 49, 50, 68, 69, 70 todos del Código Penal; artículos 1, 3, 18 y 45 todos ellos de la ley 20.000; artículos 1, 2, 9, 14, 15, 17, 17 letra c) y siguientes de la ley de control de armas, artículos 15 y siguientes de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a VANEZA ORELLANA CORDOVA aquí
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VANEZA ORELLANA CORDOVA aquí presente como autora de un delito de tráfico de estupefacientes, según hecho descubierto en Código: WXCDXXEERSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl territorio jurisdiccional este tribunal en la jornada del 14 de octubre de 2022 a las siguientes penas: a) A la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. b) A una pena de multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pena esta última que se da por cumplida, por vía sustitutiva, con cargo a 15 de los 598 días que ha estado privada de libertad por este proceso. c) A la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) Al comiso de la droga incautada, la que será destruida por quien corresponda. II.- Que se condena, asimismo, a VANEZA ORELLANA CORDOVA aquí presente, como autora de un delito de Tenencia ilegal de municiones, según hecho descubierto en territorio jurisdiccional de este tribunal en la jornada del 14 de octubre de 2022, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. c) Al comiso de las municiones incautadas, las que tendrán la destinación establecida en el artículo 15 de la ley de control de armas. III.- Que a
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SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA. Procedimiento: Abreviado. Sentenciados: VANEZA ORELLANA CORDOVA, cédula de identidad Nº 14.894.118-1, domiciliado en Calle Lisperguer Nº 3552, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Hechos admitidos: El día 14 de octubre de 2022, aproximadamente a las 14:20 horas, personal de Policía de Investigaciones, en el contexto de ejecución de una orden de e
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