MMPP C/ MIRANDA FRANK REINALDO MARTINEZ
Rol
O-1085-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de abril del año 2024 el imputado ingresa al país a través del complejo fronterizo los Libertadores en un automóvil placa Lti-048 alrededor de las 9:30 horas se encontraba en proceso de revisión por parte de personal de aduana, quienes revisan el equipaje del imputado, este era un vehículo marca Toyota patente lti 048 y con apoyo de imagen de escáner se percatan que en un bolso tipo mochila el imputado ingresaba al país un revolver procediendo a contactar a personal de la unidad de aduana de la avanzada que efectivamente correspondía a un arma de fuego controlada bajo la ley 17798, que no había sido declarada por imputado que traía señales oculta al interior del equipaje y que corresponde a un revólver calibre 22 serie 288 208, con seis proyectil balísticos en percutar que venían perforado y dos proyectiles balísticos percutados correspondiendo este a mercancía prohibida y respecto al cual además el imputado hacía ingreso al país. Código: VYMXXPLTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado FRANK REINALDO MARTINEZ MIRANDA ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: I. DELITOS: Tráfico de Armas y Municiones del artículo 10 inciso 1° de La ley de control de armas. Contrabando del artículo 168 en relación al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas. II. FECHA COMISIÓN: 19 de abril de 2024 III. PENA POR TRÁFICO DE ARMAS: 3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo. IV. ACCESORIAS: Accesorias legales contempladas en el art. 29 del Código Penal, Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se autoriza el comiso y destrucción de las especies incautadas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 5 c) de la Ley de control de armas V. PENA POR CONTRABANDO 61 días de presidio menor en su grado m
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado FRANK REINALDO MARTINEZ MIRANDA ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: I. DELITOS: Tráfico de Armas y Municiones del artículo 10 inciso 1° de La ley de control de armas. Contrabando del artículo 168 en relación al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas. II. FECHA COMISIÓN: 19 de abril de 2024 III. PENA POR TRÁFICO DE ARMAS: 3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo. IV. ACCESORIAS: Accesorias legales contempladas en el art. 29 del Código Penal, Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se autoriza el comiso y destrucción de las especies incautadas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 5 c) de la Ley de control de armas V. PENA POR CONTRABANDO 61 días de presidio menor en su grado mínimo VI. ACCESORIAS Accesorias legales contempladas en el art. 30 del Código Penal, durante el tiempo de la condena Código: VYMXXPLTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII. PENA SUSTITUTIVA: Libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la condena, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, letras a) b) y c) y 17 ter de la misma Ley letra d). Los programas a los cuales deberá someterse deberán ser determinados por Gendarmería de
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Individualización de Audiencia de procedimiento - abreviado -sentencia. Fecha Los Andes, seis de junio de dos mil veinticuatro Magistrado RAÚL IGNACIO VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal JORGE ALFARO FIGUEROA Defensor Privado SERGIO CONTRERAS Defensor Privado ANDRES CARO CONTRERAS Hora inicio 09:07 AM Hora termino 10:04 AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta Patricia Córdova Galla
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