7º Juzgado Civil de Santiago

BRANADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SMAPA

Rol

C-17232-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 17 de noviembre de 2020, comparece don Gast n Ramiroó Branada Quezada, jubilado, con domicilio en Avda. El Conquistador 1810, Dpto. 202, Santa Teresita, comuna de Maip , quien interpone demanda enú juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de acciones en contra deí ó la Ilustre Municipalidad de Maip , representada por su Alcaldesa Catherineú Barriga Guerra, ambas domiciliadas en Avenida Cinco de Abril N 260,° comuna de Maip , conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho queú expone. El 8 de febrero de 2021, consta la notificaci n de la demanda, seg nó ú lo establecido en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 12 de febrero de 2021, la demandada contesta allan ndose por losá periodos comprendidos entre el 30 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2013. El 10 de marzo de 2021, conforme lo previsto en el art culo 313 delí C digo de Procedimiento Civil, se cita a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Gast n Ramiro Branada Quezada, interponeó demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de laó C-17232-2020 Foja: 1 Ilustre Municipalidad de Maip , representada por su alcaldesa, do aú ñ Catherine Barriga Guerra, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que es residente y due a de derechosñ respecto del inmueble ubicado en Avda. El Conquistador 1810, Dpto. 202, Santa Teresita, comuna de Maip . Respecto de esta propiedad, existenú derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril de 2004 al 30 de septiembre del 2020, seg n consta en documentoú denominado "Informe de deuda Derechos de Aseo". Manifiesta que en el referido certificado, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril de 2004 al 30 de noviembre del 2013, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. Indica que la demanda tiene por objeto obtener una sentencia definitiva que declare en primer lugar la inactividad del acreedor respecto de exigir el pago de la deuda conforme lo previsto en el art culo 2514 delí C digo Civil, as a la fecha de interposici n de la demanda, la I.ó í ó Municipalidad de Maip no ha procedido a cobro alguno, y en segundoú lugar declarar que ha transcurrido un plazo superior a cinco a os parañ acoger la prescripci n conforme a lo dispuesto en el art culo 2515 deló í C digo Civil, plazo que se ha cumplido a cabalidad. ó Cita lo dispuesto en los art culos 2493, 2514 y 2515 todos del C digoí ó Civil, lo que hace procedente la declaraci n de prescripci n a su respecto.ó ó Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2493, 2514 yí 2515 del C digo Civil y articulo 254 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, solicita, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a, por declaraci n de prescripci ní ó ó extintiva en contra de la I. Municipalidad de Maip , representadaú legalmente por su alcaldesa, Cathy Carolina Barriga Guerra, todos ya individualizados, y en definitiva, declarar la prescripci n extintiva de lasó C-17232-2020 Foja: 1 acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, mas sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avda. El Conquistador 1810, Dpto. 202, Santa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514,í 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que;° C-17232-2020 Foja: 1 I- Se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando noveno de esta sentencia. II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í N 17232-2020° Dictada por do a Carolina Ram rez Reyes, Juez Titular.ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Abril de dos mil veintiuno C-17232-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-06T17:34:57-0400

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C-17232-2020 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17232-2020 CARATULADO : BRANADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YÚ ALCANTARILLADO SMAPA Santiago, seis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: El 17 de noviembre de 2020, comparece don Gast n Ramiroó Branada Quezada, jubilado, con domicilio en Avda

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