C/ SEBASTIÁN ALEN SEPÚLVEDA DIEZ
Rol
O-13795-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día de noviembre de siendo las : horas aproximadamente mientras las víctimas Nicolas Eugenio Oñate Flores y Jennifer Tamara Ávila Retamal se encontraban sentados en el pasto al interior de la plaza Brasil situada en la intersección de Av. Brasil con Compañía de Jesús en la comuna de Santiago. Apersonándose al mismo el imputado Sebastián Sepúlveda quien le señaló a la víctima OÑATE FLORES que andaba armado y que le entregara su teléfono celular correspondiente a uno marca Samsung modelo S , oponiendo la víctima resistencia, a la vez que le decía que era choro mientras llamaba al coimputado. Intercediendo en su auxilio la víctima Jennifer Ávila con quien este tb forcejeo. Para acto seguido el imputado le exhibió un arma a fogueo adaptada marca ZORAKI con la cual le dio un golpe en la cabeza. Arma que mantenía además municiones marca LUGGER mm con la cual realizó un disparo contra la víctima sin alcanzar a lesionarla. Sustrayéndole su billetera en la cual mantenía la suma de $ . , y tarjetas bancarias Resultando ambas víctimas con lesiones leves según sus respectivos DAU. Arma que se encuentra Código: XLXDXXHHTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apta para ser disparada y las municiones para ser percutidas. Además al ser registrado se le encuentra a SEPÚLVEDA DÍEZ, en la pretina del pantalón, dos teléfonos celulares. Luego de lo cual fue reducido por Carabineros que se encontraban en el lugar presentándose el coimputado DIEGO BENITEZ señalando que su amigo no había hecho nada a la vez que manipulaba un arma blanca tipo corta pluma abatible de cms de hoja y de empuñadura marca MAGNUM. Elemento que mantenía sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Se condena a SEBASTIÁN ALEN SEPÚLVEDA DIEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos
Fallo
SE DECLARA: I.- Se condena a SEBASTIÁN ALEN SEPÚLVEDA DIEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día de noviembre de , que encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Se condena a SEBASTIÁN ALEN SEPÚLVEDA DIEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día de noviembre de , que encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- No concurriendo los requisitos de la ley 8. , la pena será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, sirviendo de abono el tiempo que se ha mantenido en prisión preventiva, desde el de noviembre de hasta la fecha. IV.- Se ordena el comiso de las especies incautadas, autorizándose al Ministerio Público para su destrucción. V.- Se ordena el registro de la huella genética del sentenciado previa toma de muestra biológica y su incorporación en el registro de condenad
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., cinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: - RIT: - IMPUTADO: SEBASTIÁN ALEN SEPÚLVEDA DIEZ C.I. - DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO N° y del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado DELITO Porte ilegal de arma de fuego ARTICULO inc. º Ley 8
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