ZELADA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-13882-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudio Delgado Guti rrez, abogado, en representaci n de Jes s Esteban Zeladaé ó ú Ibarra, empleado, ambos domiciliados en avda. Club H pico N 641, oficina 102,í ° Santiago, interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de Promotora CMRó Falabella, empresa del giro de su denominaci n, representada por Alejandro Arze Safian,ó de quien ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Moneda N 970, pisoó ° 10, Santiago. Expone que suscribi un pagar y tiene una deuda en favor de la demandada, sinó é embargo, por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligaci n en su totalidad; no obstante, a la fecha el demandado no ha realizadoó ninguna acci n de cobro de su acreencia, solo realizando el protesto del pagar eó é informando al Bolet n Comercial de la C mara de Comercio, lo que le ha significado uní á perjuicio a la hora de conseguir trabajo, debido a su rea de desempe o, aun cuando elá ñ pagar y las cuotas se encuentran prescritos. El detalle del informe en el bolet né í comercial es: dos protestos de fecha 5 de julio y 5 de agosto de 2019, por los montos de $1.190.112 y $323.774, respectivamente, en raz n de un cr dito comercial.ó é Cita e invoca los art culosí 2492 y 2515 del C digo Civil y 98 y 100 de la Ley Nó ° 18.092, y se ala que en el caso sub lite ha transcurrido m s de un a o contado desdeñ á ñ que la obligaci n se ha hecho exigible, esto es, desde la fecha de vencimiento indicada.ó Pide se declare la prescripci n de la acci n cambiaria de la deuda equivalente aó ó $1.513.886, y que en atenci n a lo dispuesto en el art culo 18 de la Ley N 19.628,ó í ° producto del cese de la obligaci n civil, se ordene la eliminaci n del Bolet n Comercial yó ó í de todo registro comercial que lo mantenga en calidad de deudor. Con fecha 25 de marzo de 2021 se notifica la demanda. Y RIT« » Foja: 1 Con fecha 5 de abril de 2021 la demandada contesta y se allana a la acci n,ó solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripci n constituyeó un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jur dica, teniendoí presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jur dicos, salvo que por laí Ley o en atenci n a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, laó imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2492 del C digoí ó Civil, la prescripci n extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las accionesó y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1 del art culo 2514 del mismo° í c digo, norma en la que se insiste que esta clase de prescripci n exige solamente el lapsoó ó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripci n, son exigencias la inactividad deló acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del art culo 2518 del C digoí ó Civil, la prescripci n se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casosó enumerados en el art culo 2503 del citado texto legal. í Por ltimo, se debe consignar que el nico hecho que tiene la virtud deú ú interrumpir la prescripci n extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es laó demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del art culo 2503 del° í C digo Civil, debe notificarse v lidamente.ó á TERCERO: Que, para acreditar los supuestos f cticos de la acci n intentada, laá ó demandante acompa a, en lo pertinente, un instrumento denominado informeñ “ comercial , de fecha 29 de abril de 2020, que se ala que ” ñ "las fuentes de donde se han obtenido los datos provienen de informaci n p blica emanada del Diario Oficial, deló ú Registro Electoral, del Servicio de Impuestos Internos, del Bolet n Laboral de laí Direcci n del Trabajo", ó respecto de Jes s Esteban Zelada Ibarra. Figura una deuda porú cr dito comercial con CMR Falabella, dos tems, por $323.774 y $1.190.112, con fechaé í de protesto el 5 de agosto y el 5 de julio de 2019, respectivamente, lo que da un total de $1.513.886. Y RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogidas respecto del instrumento referido en el motivo anterior, que fuera puesto en conocimiento de la contraria. En consecuencia, se reconoce al instrumento se alado elñ valor probatorio que la propia ley le atribuye, seg n su naturaleza.ú Al respecto, valga recordar que la informaci n publicada se nutre tambi n deó é aquella proporcionada por los acreedores comerciales, de lo cual se colige que el bolet ní en referencia es enteramente oponible a la demandada de autos. Por lo mismo y en virtud del allanamiento exteriorizado, debe tenerse por completamente acredita
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,á í 1445, 1545, 1546, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil; 98, 100 y 107 de laó Ley N 18.092; y 144, 170, 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:° ó Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripci n de la acci nó ó cambiaria con que contaba Promotora CMR Falabella para perseguir el pago de los cr ditos comerciales informados, por las sumas de $323.774 y $1.190.112, con fecha deé protesto los d as 5 de agosto y 5 de julio de 2019, respectivamente, sin costas.í Se ordena la eliminaci n de toda morosidad informada en los bancos deó comunicaci n de informes comerciales y/o financieros, en relaci n a las deudasó ó previamente se aladas.ñ Reg strese, notif quese y oportunamente arch vese.í í í Y RIT« » Foja: 1 Rol C-13882-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Abril de dos mil veintiuno Y Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sa
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13882-2020 CARATULADO : ZELADA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, siete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Claudio Delgado Guti rrez, abogado, en representaci n de Jes s Esteban Zeladaé ó ú Ibarra, empleado, ambos domiciliados en avda. Club H pico N 641, oficina 102,í ° Santia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica