RIQUELME/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA
Rol
O-40-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que su representado ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA., ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 12 octubre del año 2021 por contrato de trabajo, desempeñando en primera instancia el cargo de AUTOCONTROL en la obra “REPOSICIÓN DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO” Luego, el día 18 de octubre del año 2021 se firma un nuevo contrato de trabajo, sin mediar finiquito entre uno y otro, adhiriéndose nuevas funciones, con una remuneración distinta y modificándose la naturaleza de la relación laboral, pero solamente respecto a estas nuevas funciones que se le asignaban, conservando las demás disposiciones vigentes del contrato de obra y faena. Existían dos contratos paralelos vigentes: a) Contrato de obra y faena: 12 de octubre del año 2021- Funciones de autocontrol- $1.500.000 de remuneración b) Contrato a plazo fijo: 18 de octubre del año 2021 - Funciones de Profesional Residente- $1.800.000 de remuneración. 2.- JORNADA DE TRABAJO: En ambos contratos 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 am a 13:00 pm y de 14:00 pm a 18:00 pm. 3.- REMUNERACIÓN: En virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio asciende a la suma de $1.500.000.- pesos, monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se debe señalar que el primer contrato celebrado el día 12 de octubre del año 2021, la naturaleza propiamente tal era de obra y faena y según CLÁUSULA NOVENA duraría hasta el término de hito Bernardo O’Higgins, entre los Carrera y Eleuterio Ramírez. Luego, sin mediar ningún finiquito en este primitivo contrato, se firma un s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTOPHER GONZALO RUIZ GONZALEZ, abogado y don FELIPE EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 492, Oficina 115, comuna de Concepción, en representación convencional, de don ERNESTO HILARIO RIQUELME ARANEDA, RUT 10.734.235-4, trabajador dependiente, domiciliado en Avenida San Sebastián 1065, depto 102 A, Lomas de San Sebastián, Concepción; deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y lucro cesante, tanto en contra de la empresa contratista INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA, Rut: 76.057.083-4, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don (a) ALEJANDRA PEÑA SERRANO, Rut: 13-049.705-5, ignora profesión, ambos con domicilio en Rodrigo de Triana 8669, La Florida, Región Metropolitana, como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT: 69.210.100-6, institución pública, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Jaime Bertín Valenzuela, Rut: 6.304.905-0, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Calle Mackenna 851, Osorno; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que su representado ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA., ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 12 octubre del año 2021 por contrato de trabajo, desempeñando en primera instancia el cargo de AUTOCONTROL en la obra “REPOSICIÓN DE VEREDAS SECTOR CENTRO NORTE, OSORNO” Luego, el día 18 de octubre del año 2021 se firma un nuevo contrato de trabajo, sin mediar finiquito entre uno y otro, adhiriéndose nuevas funciones, con una remuneración distinta y modificándose la naturaleza de la relación laboral, pero solamente respecto a estas nuevas funciones que se le asignaban, conservando las demás disposiciones vigentes del contrato de obra y faena. Existían dos contratos paralelos vigentes: a) Contrato de obra y faena: 12 de octubre del año 2021- Funciones de autocontrol- $1.500.000 de remuneración b) Contrato a plazo fijo: 18 de octubre del año 2021 - Funciones de Profesional Residente-
Fallo
por tanto, este segundo contrato debería considerarse sólo para las nuevas funciones que se le solicitaron a su representado, pero de ningún modo, considerar que hubo una mutación del contrato primitivo, es más, siguió realizando las funciones del contrato primitivo- obra y faena- y la de este nuevo contrato – plazo-. Agregar finalmente que este segundo contrato tenía como supuesta fecha de término el día 19 de noviembre del 2021, pero realizó sus funciones hasta el día 27 de noviembre, inclusive. Esta parte infiere que la única razón de la firma de este nuevo contrato era prevenir cualquier tipo de indemnizaciones, considerando que luego de desvincular indebidamente a su representado, otro trabajador asumió el cargo. 5.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LABORALES: Las labores siempre fueron realizadas en las dependencias de la obra, ubicada en sector centro norte de Osorno. 6.- FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 24 de noviembre del año 2021 se le comunica al trabajador su desvinculación de la empresa por la causal del ART 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor por paralización de la faena u obra. Es importante señalar que su representado siguió realizando sus funciones hasta el día 26 de noviembre del 2021. 2) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y POSTERIOR TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA IPT DE OSORNO. 2.1.- HECHOS DEL DESPIDO Con fecha 24 de noviembre del año 2021 se le comunica a su representado su desvinculac
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CARATULADO : RIQUELME CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFÍA LTDA. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : O-40-2022 Osorno, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CRISTOPHER GONZALO RUIZ GONZALEZ, abogado y don FELIPE EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 492, Oficina 115, comuna de Concepci
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