ESECHIAS ESTEBAN ORTIZ SAAVEDRA C/ ANGEL ALEJANDRO JOFRÉ ALCAYAGA
Rol
O-1138-2021
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 18 de septiembre de 2021, cerca de las 1:35 horas, el imputado Angel Alejandro Jofré Alcayaga condujo en estado de ebriedad el vehículo patente PW9323 sin contar con licencia de conducir alguna; por calle Blanco Encalada de esta comuna de Caldera, donde realizó un viraje contra el tránsito por lo que Carabineros le controló notando en él los signos típicos del alcohol, como su rostro congestionado, por lo que le trasladaron al Centro de Salud donde se le realizó un examen de sangre denominado alcoholemia, que arrojó que mantenía una concentración de 1,19 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a don ANGEL ALEJANDRO JOFRÉ ALCAYAGA, R.U.N. 17.295.053-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad sin contar con licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 18 de septiembre de 2021. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al imputado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, Código: FJKTXXRFSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenci
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don ANGEL ALEJANDRO JOFRÉ ALCAYAGA, R.U.N. 17.295.053-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad sin contar con licencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna de Caldera el día 18 de septiembre de 2021. II. Que para el pago de la multa impuesta, se otorga al imputado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales de la Tesorería General de la República, Código: FJKTXXRFSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante del mismo ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pen
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2100844915-2 RIT: 1138 - 2021 IMPUTADO: ANGEL ALEJANDRO JOFRÉ ALCAYAGA R.U.N. 17.295.053-1 FECHA DE NACIMIENTO 11-01-1990 DIRECCIÓN Calle Los Arándanos Nº119, Nueva Caldera COMUNA: Copiapó
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