Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRDENAS/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA.

Rol

O-256-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestra representada. Que, respecto de la causal de necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa. Y si bien todo empleador como consecuencia de su facultad de mando y dirección, puede administrar sus recursos materiales y humanos de la manera que mejor le convenga, ello no significa que toda actuación esté amparada por la legislación, ya que tratándose de un despido por necesidades de la empresa, junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que permitan justificar dicha decisión y en definitiva la justificación que permita entender el por qué esta decisión empresarial Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, además niega que se configure la causal de despido necesidades de la empresa respecto de nuestro representado, los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación de nuestro representado, debiendo declararse que su despido es injustificado, indebido e improcedente. De la manera que está planteada la carta de despido, más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, deteriorada de la empresa. PRESTACIONES DEMANDADAS. - a.- Indemnización por año

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-256-2022 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de don JORGE IVÁN CARDENAS MANSILLA, cesante, RUT 13.825.750-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco e interpone demanda - en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido y/o improcedente y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de la ex – empleadora de su representado, TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, RUT 76.646.570-6 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Andina Alegría, RUN 7.708.305-7, ignora profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en La Concepción N°141, oficina 1.101, comuna de Providencia , Región Metropolitana SEGUNDO Expone que su representado, don JORGE IVÁN CARDENAS MANSILLA, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, bajo la modalidad de contratación INDEFINDA con fecha 26 de abril del año 2017, en la labor de MERCHANDISERS GOLD, desempeñándose hasta antes de ser despedido, en la ejecución de trabajos para la empresa Dongbu Daewood Electronics Chile S.A, RUT 99.543.990-5 (empresa mandante). Trabajo que desarrollaba desde su domicilio particular, ubicado en el Rio Elqui 610, comuna de Temuco. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a su remuneración era la suma de $836.542.-, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Suma reconocida por la demandada de autos en la carta de aviso de despido, la cual no controvierte. La demandada, con fecha 3 de marzo del año 2022, puso término al contrato de trabajo de nuestro representado por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido. La carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica, pues se limita a hablar de necesidades de la empresa, derivada de la necesidad de reorganización o reestructuración del área en que se desempeñaba nuestro representado, el señor Cárdenas como merchandisers, a fin de racionalizar el servicio y hacer frente al cambio de las condiciones económicas que actualmente enfrenta el mercado en que se desarrolla su giro comercial. No explica en forma pormenorizada: - Cómo se reorganizó la forma de trabajo - No se explica cómo se adecuó el lugar de trabajo de su representado - Cuántos trabajadores fueron despedidos - No aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a nuestra representad. no cumpliendo con los requerimientos del artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por los abogados don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, en representación de don JORGE IVÁN CARDENAS MANSILLA, en contra de TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LIMITADA, RUT 76.646.570-6 , del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Andina Alegría, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago del incremento legal del 30% de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del trabajo, por la suma $1.257.813 pesos.- II.- Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo III.- SE CONDENA en costas a la perdidosa y se fijan prudencialmente en $300.000.- RIT O-256-2022 RUC 22- 4-0392225-4 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a ocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-256-2022 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de don JORGE IVÁN CARDENAS MANSILLA, cesante, RUT 13.825.750-9, todos con domicilio para estos efectos en calle

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