C/ SEBASTIÁN IGNACIO BECERRA MORENO
Rol
O-10759-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento simplificado. Tribunal dicta sentencia. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, sentencia firme y ejecutoriada. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2301370227- 6 10759-2023 CAUSA.: R.U.C=2301370227-6 R.U.I.=10759-2023 Fecha de deliberación 2024/06/05 Juez redactor ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ RELACIONES.: INOSTROZA MUÑOZ SCARLET MARLENE / Hurto falta (494 bis codigo penal). Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2301370227-6 R.U.I.=10759-2023 - - RELACIONES.: INOSTROZA MUÑOZ SCARLET MARLENE / Hurto falta (494 bis codigo penal). Procedimiento Simplificado. Código: QSXXXDJEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hechos del requerimiento simplificado: El día 13 de diciembre del año 2023, en horas de la tarde, llegaron hasta el supermercado Líder, el cual está ubicado en la avenida Los Toros, 5441 de la Comuna de Puente Alto, para con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer diversas especies muebles corporales ajenas, las cuales lo ocultaron en sus vestimentas, traspasando el lineal de caja, no pagando por ellas, siendo sorprendido por los guardias, detenidos y recuperando lo sustraído, lo cual asciende, en el caso del requerido Sebastián Becerra, a la suma de $23.960 pesos, y, en cuanto a Scarlet Inostroza $25.250 pesos. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Le favorece a la imputada las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal. Sentencia (resolutiva): Puente Alto, cinco de junio de dos mil veinticuatro: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,3, 5, 7, 9, 11 Nº 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49 50, 67, 70, 432 y 494 bis todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Scarlet Marlene Inostr
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputada, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 13 de diciembre de 2023, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. Código: QSXXXDJEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- De ser el caso, déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en el procedimiento, una vez firme la presente sentencia V.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RIT : 10759 – 2023 RUC : 2301370227-6 Dictada por ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: QSXXXDJEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T12:45:42-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Scarlet Marlene Inostroza Muñoz, cedula nacional de identidad N°19.747.909-4, ya individualizada, a la pena pecuniaria de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autora del delito frustrado de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido el con fecha 13 de diciembre de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por tratarse de una persona con irreprochable conducta anterior, de conformidad con lo dispuesto el artículo 398, se dispone la suspensión en el cumplimiento de la multa y de sus efectos por el plazo de seis meses, si durante dicho plazo la imputada no fueren objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que en el evento de revocarse la suspensión de la condena y considerando la privación de libertad que afecto al imputada, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 13 de diciembre de 2023, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. Código: QSXXXDJEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- De ser el caso, déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en el procedimiento, una vez firme la presente sentencia V.- Que, conforme lo preve
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Individualización de Audiencia de Prep. de Juicio Oral Simplif.. Fecha Puente Alto., cinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal PAULA GONZALEZ MUÑOZ Defensor MARIA JOSE MANSILLA Hora inicio 11:29AM Hora termino 11:44AM Sala Sala 4 semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cca RUC 2301370227-6 RIT 10759 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT
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