LAGOS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
O-93-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por parte de MIGUEL ARNALDO LAGOS FUENTES, dependiente, cédula nacional de identidad nº 17.351.220-1, domiciliado en Conde de Maule N°936, comuna de Chillán Viejo, en contra de la empresa ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT Nº 76.134.941-4, legalmente representado por don Víctor Manuel Faúndez Tillería, domiciliados en esta comuna y ciudad de Chillán, Av. Collín N° 698. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 09 de febrero de 2012 a través de contrato indefinido en jornada completa percibiendo remuneración mensual de $526.338 mensuales más gratificación de acuerdo a los sistemas previstos en el artículo 50 del Código del Trabajo, es decir, veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. Indica que el 16 de diciembre de 2021 se le comunicó del término de la relación laboral fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y el hecho que funda la causal consistiría en que la empresa ha debido realizar una reestructuración al área donde se desempeñaba, no dando mayores detalles al respecto, ni acompañando documentación que la justifique, por lo que considera que dicha causal es injustificada. Además, que para determinar la base de cálculo, utilizó las remuneraciones de los meses de noviembre, octubre y septiembre de 2021, los cuales tenían un monto más bajo del habitual atendido el hecho de que durante dichos meses debió hacer uso de varias licencias médicas, dando un resultado de $752.185.- En consecuencia, los meses que debieron haber sido considerados para determinar la base de cálculo del finiquito debieron ser los tres meses anteriores, es decir, agosto, julio y junio de 2021, los que promedian la suma de $963.543.- Añade que en la carta de despido se descuenta la suma de $1.205.083.- por concepto de seguro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- El demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 09 de febrero de 2012 hasta el 16 de diciembre de 2021, fecha en que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, sosteniéndose en la comunicación de despido que la empresa debió realizar una reestructuración del área donde se desempeñaba el trabajador, sin que se entregaran mayores detalles que los señalados y sin que se acompañare ninguna explicación o documentación justificativa de este hecho. 2.- La remuneración que percibía efectivamente el trabajador y que debe considerarse como base para el cálculo de indemnizaciones corresponde a la de $963.543.-, que constituye el promedio de remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2021, toda vez que en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 el trabajador hizo uso de licencias médicas, no percibiendo su remuneración en forma íntegra. 3.- En la carta de despido y el finiquito, se ofreció pagar los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $752.185.- b.- Indemnización por años de servicio: $7.521.850.- c.- Vacaciones adeudadas: $878.255.-, calculados erróneamente al promediar lo percibido por el trabajador los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior. 4.- En el finiquito se descontó además el monto de $1.205.083.- por concepto de seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido, al sustentarse fácticamente la causal legal de un modo genérico (reestructuración del área donde se desempeñaba) que impide al trabajador ejercer una correcta defensa al momento de impugnar el despido ante tribunales, sin perjuicio de que la sola necesidad de reestructurar el área de trabajo del dependiente carece de mérito suficiente para justificar la causal esgrimida, toda vez que la misma debe corresponder a una causal de carácter objetivo que no dependa exclusivamente de la voluntad del empleador y que haga imperiosa la desvinculación del trabajador por el riesgo que corre la suerte de la empresa, debiendo en tal sentido considerarse el despido como una medida de ultima ratio dentro de las que puede adoptar el empleador. La necesidad de reestructurar el área en que el actor se desempeñaba, con omisión de las razones económicas que hacían necesaria tal reestructuración, no cumple con dichas exigencias. En los términos señalados, los defectos en la comunicación de despido no eran subsanables ni aún a través de la eventual rendición de prueba por parte de la demandada, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo sólo podía girar en torno a los hechos señalados
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido del demandante MIGUEL ARNALDO LAGOS FUENTES de fecha 16 de diciembre de 2021 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $2.890.629.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se acoge asimismo la acción de cobro de prestaciones y se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA al pago de las siguientes sumas: 1) $211.358.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $2.113.580.- por concepto de indemnización por años de servicios; 3) $289.420.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución al demandante por la suma de $1.205.083.- IV.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archí
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Miguel Arnaldo Lagos Fuentes DEMANDADO: Administradora De Supermercados Hiper Limitada. RIT: O-93-2022 RUC: 22-4-0390570-8 ________________________________________/ Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injust
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