7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO

Rol

O-15257-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 15:30 horas, el imputado PABLO FELIPE DIAZ CASTILLO se acercó al vehículo marca Suzuki, modelo Alto, placa patente JKTR37, conducido por la víctima Oscar Hernández Poo, el cual se encontraba detenido ante la luz roja del semáforo en la intersección de calles San Francisco y Bio Bio, en la comuna de Santiago. Aprovechando que la ventana del copiloto se encontraba abierta, el imputado introdujo la mano al habitáculo del vehículo y sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño el teléfono marca Samsung, modelo S21 que la víctima mantenía en un soporte en el tablero, avaluado entre media y 4 UTM, huyendo con dicha especie en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de 160 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1 UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 24 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal como la pecuniaria se le da por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FNHSXXYXCLX Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO, ya individualizado, a la pena de 160 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1 UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 446 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 24 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal como la pecuniaria se le da por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FNHSXXYXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en l

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago.,cinco de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2301411048-8 RIT: 15257 - 2023 IMPUTADO: PABLO FELIPE DÍAZ CASTILLO C.I. 0016131861-2 DELITO Hurto simple. ARTICULO Art. 446 N°2 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11N° 9 AGRAVAN

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