MONSALVE/CATALÁN
Rol
C-430-2018
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 20189 se presenta don JUAN PABLO BRAVO RETAMAL, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.893.265-K, domiciliado en calle Uno Norte Nº 880, oficina 8, comuna de Talca, en representación judicial y convencional de doña MARIANELA DEL PILAR MONSALVE CABRERA, chilena, soltera, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número 10.550.898-0, domiciliada en Parcela El Roble sin número, sector de Vilches Centro, comuna de San Clemente, quien interponer demanda de reivindicación con indemnización de perjuicios, en contra de doña MÓNICA JACQUELINE CATALÁN REYES, chilena, soltera, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 10.605.814-8, domiciliada en Padre Hurtado Nº315-B sector Agua Santa, comuna de Viña del Mar y doña MARIBEL ANGÉLICA CATALÁN REYES, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.274.809-5, domiciliada en calle Marta Leiva, Condominio o Villa Campo Norte Nº628, Barrio Nuevo Villaseca, comuna de Buin. Solicita acoger la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar: 1.- Que el inmueble que se singulariza más adelante es de dominio exclusivo de su representada y, por consiguiente, las demandadas no tienen derecho alguno de dominio sobre él, debiéndose ordenar sean condenadas a restituirlo. 2.- Que las demandadas deben restituir a su representada dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 3.- Que las demandadas deben restituir a mi representada todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que su representada hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en la posesión de la propiedad, debiéndoseles considerar como poseedoras de mala fe para todos los efectos legales. 4.- Que las demandadas deben indemnizar a su representada por todos los deterioros que po
Fundamentos
Considerando que la presente causa dice relación exclusiva con el Lote B, de la propiedad ubicada en Vilches Centro, de la Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, a continuación haré una relación detallada de las transferencias de dominio de que ha sido objeto el referido predio. Por escritura pública de fecha 10 de Marzo del año 1.997, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Eduardo Ramírez Letelier, doña Audolia Andrades, vende, cede y transfiere a don Eduardo Robinson Cornejo Ramírez, “El Roble”. La inscripción de dominio a nombre de don Eduardo Robinson Cornejo Ramírez rola a fojas 2.594 N° 1.416 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1.997. Por escritura pública de fecha 16 de Junio del año 2.000, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Juan Bianchi Astaburuaga, don Eduardo Robinson Cornejo Ramírez, vende, cede y transfiere a don Héctor Guillermo Lores Kersting, “El Roble”. La inscripción a nombre de don Héctor Guillermo Lores Kersting, rola a fojas 8.693 N° 3.636 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.000. Por escritura pública de fecha 27 de Marzo del año 2.006, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Luis Poza Maldonado, don Héctor Guillermo Lores Kersting , vende, cede y transfiere a don Cristián Antonio Palacios Yanquel, “El Roble”. La inscripción de dominio a nombre de don Cristián Antonio Palacios Yanquel, rola a fojas 5.377 N° 2.155 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.006. (en esta inscripción se indica que se vende la Nuda propiedad) Por escritura pública de fecha 02 de Noviembre del año 2.007, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Luis Poza Maldonado, don Cristián Antonio Palacios Yanquel, vende, cede y transfiere a don Gustavo Francisco Venezian Urzúa, “El Roble”. La inscripción de dominio a nombre de don Gustavo Francisco Venezian Urzúa, rola a fojas 26.177 N° 9.008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.007. (Se consolida el dominio, debido a la cancelación del usufructo) Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2.015, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash, don Gustavo Francisco Venezian Urzúa, vende, cede y transfiere a mi representada “El Roble”. La inscripción de dominio “vigente” a nombre de doña MARIANELA DEL PILAR MONSALVE CABRERA, rola a fojas 8.958 N° 8.161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.015. Como se podrá apreciar desde la adquisición del dominio por parte de don Isaías José Oyarce Rebolledo, mediante el proceso de regularización vía decreto ley 2.695, “El Roble” no ha sido objeto de división o subdivisión alguna, manteniendo por más de 29 años, de manera prístina e incólume sus deslindes y superficie primitiva, tal como da cuenta de manera cierta e irrefutable las
Fallo
por tanto solicito se rechace la tacha en el evento de dejarla para definitiva se tome la declaración del testigo.- NOVENO: Que la causal de inhabilidad formulada por la parte demandada respecto del testigo don Carlos Guillermo López González, en virtud de la causal estatuida en el artículo 358 N° 6 del Estatuto de Instrucción Civil, debe ser desestimada, teniendo en consideración para ello que, en concepto de este sentenciador, no milita en perjuicio del testigo en referencia la parcialidad que denuncia la demandada, que debe reflejarse en un interés manifiestamente de carácter pecuniario, más aún si se tiene en consideración la naturaleza de este juicio, sin perjuicio del valor que se asigne en definitiva a su declaración. EN CUANTO AL FONDO. DECIMO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva este fallo, la parte demandante solicita- en síntesis- condenar a la contraria a la restitución de la porción de terreno que se ha visto despojada arbitrariamente, descrita precedentemente y demás peticiones que se consignan en su libelo DECIMO PRIMERO: Que conforme a la ya relacionada parte expositiva, la parte demandada contesta la demanda refutando todos los argumentos esgrimidos por la demandante, impetrando el rechazo de la acción principal. DECIMO SEGUNDO: Que la demandante, en apoyo de sus pretensiones, acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: 1.-Certificado de dominio vigente de “El Roble”. 2.- Copia de inscripción de dominio de fojas
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FOJA: 189 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-430-2018 CARATULADO : MONSALVE/CATAL NÁ Talca, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 20189 se presenta don JUAN PABLO BRAVO RETAMAL, chileno, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.893.265-K, domiciliado en calle Uno Norte Nº 880, oficina 8, comuna de Tal
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