Juzgado de Letras de San Javier

VÁSQUEZ/PASSWORD SEGURIDAD SPA

Rol

O-38-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal, sino que solo se limita a invocar la causal de término de contrato. Además, señala que el demandado al día siguiente de la separación de nuestras funciones nos reemplazó, contratando 2 guardias de seguridad para ocupar nuestro antiguo puesto de trabajo, por lo que la causal invocada además de no estar fundamentada esta es completamente injustificada, indebida e improcedente, puesto que no hay tal necesidad de separar a estos ex trabajadores de sus servicios, privándonos de nuestro único ingreso para llevar sustento a nuestros hogares. C.,- Antecedentes posteriores al despido Como fuimos objeto de un despido claramente injustificado, cada uno de nosotros en forma separada dejamos un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Javier. Don RICARDO ELIAS GUARDIA PARADA realizó el reclamo administrativo con fecha 16 de septiembre de 2021, reclamo Folio N 707/2021/144, donde el reclamado no compareció, debo señalar que la parte reclamante tampoco compareció, terminando la etapa administrativa con fecha 28 de septiembre de 2021. En cuanto a don VÍCTOR ORLANDO VÁSQUEZ CISTERNA realizó el reclamo administrativo con fecha 16 de septiembre de 2021, reclamo Folio N° 707/2021/143, donde el reclamado no compareció, terminando la etapa administrativa con techa 28 de septiembre de 2021. Suscripción de finiquitos Fuimos citados por el demandado para que concurriéramos a la Inspección del Trabajo de San Javier con fecha 04 de octubre de 2021, nos presenta un finiquito a cada uno, el cual indica que se nos paga indemnizaciones por años de servicio y vacaciones al siguiente tenor: · RICARDO ELÍAS GUARDIA PARADA Indemnización por años de servicio $1.501.815 Feriado proporcional $404.400 · VÍCTOR ORLANDO VÁSQUEZ CISTERNA Indemnización por años de servicio $1.501.815 Feriado proporcional $237.810

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasamos a exponer: Antecedentes del ínicio y desarrollo de la relación laboral Ambos demandantes trabajamos para el demandado en Fundo Hijuelas El Peumo Sur 5/N, comuna de Villa Alegre, región del Maule, desempeñado la función de Guardia de Seguridad, en turnos rotativos distribuidos de 9 días de trabajo por 4 días libres, con un total de 12 horas efectivas de trabajo, En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, don RICARDO ELIAS GUARDIA PARADA ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos con fecha 04 de agosto del año 2018, mientras que don VÍCTOR ORLANDO VASQUEZ CISTERNA ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos con fecha 06 de octubre del ano 2018, ambos demandantes manteníamos un contrato de carácter indefinido. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada por don RICARDO ELIAS GUARDIA PARADA ascendía a la cantidad de $794.499.-, la cual se componía de un sueldo base de $337.000; gratificación por $89,500; asignación de locomoción por $39,677; asignación de colación por 39.678; un viatico por 575.394 consensuado parlas partes; y, 60 horas extraordinarias, por $211250.- las que pasaron de ser una excepción a constituir la situación habitual durante los últimos seis meses de la relación habida entre las partes, desnaturalizándose su carácter eventual y accidental. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada por don VÍCTOR ORLANDO VASQUEZ CISTERNA ascendía a la cantidad de $794.072.-, la cual se componía de un sueldo base de $337.000; gratificación por $84.250; asignación de locomoción por 539.677; asignación de colación por 39.678; un viatico por $80.217,- consensuado por las partes; y, 60 horas extraordinarias, por $213.250.- las que pasaron de ser una excepción a constituir la situación habitual durante los últimos seis meses de la relación habida entre las partes, desnaturalizándose su carácter eventual y accidental. Como señalamos precedentemente, trabajamos en turnos de 9x4, con un total de 12 horas diarias, turnos que no están autorizados por la Dirección del Trabajo. Par que el Tribunal tenga un pleno conocimiento acerca de nuestra jornada laboral es necesario indicar que el tuno a cubrir fue de lunes a viernes desde las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, y los sábados y domingos se cubría el puesto las 24 horas, en este sentido ambos demandantes trabajábamos en turnos distintos, cubriendo uno de nosotros de lunes a viernes de noche mientras el otro estaba con sus 4 días libres, llegando el fin de semana uno cubria el turno de día y el otro cubría el turno de noche, a la semana siguiente descansaba los 4 días quien la semana anterior los había trabajado. Fue de esta forma que nuestra jornada se extendía desde un día sábado hasta el domingo de la semana próxim

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal, en contra de PASSWORD SEGURIDAD SPA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4= inciso primero del Código del Trabajo por doña MAURICIA ANDREA SOTO BASTIAS, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ya individualizados, admitirla a tramitación y citar a las partes a una audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y que, consecuentemente, se condene al demandado a pagar a los demandantes de autos los montos indicados precedentemente. SEGUNDO: Que, la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, privándose de su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, tal como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Actuaciones procesales Que con fecha 24 de noviembre del año 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria. Que con fecha 1 de junio actual, se lleva a cabo la audiencia de juicio. Se fijó el día del mes en curso para la actuación de notificación de la sentencia. CUARTO: Prueba de la demandante: Documental: 1.- Reclamo administrativo ante Inspección de

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San Javier, ocho de junio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don RICARDO ELIAS GUARDIA PARADA, RUN i1.374.130-9, actualmente cesante, domiciliado en pasaje Misael González Nro. 175, comuna de Villa Alegre, región del Maule; y, don VÍCTOR ORLANDO VÁSQUEZ CISTERNA, RUT 13557.344-2, actualmente cesante, domiciliado en calle 5 Norte S/N Estación Villa Alegre, com

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