CARABINEROS DE CHILE C/ CRISTIAN LUCHIANO CARRION LOPEZ
Rol
O-5781-2023
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 10/12/2023, alrededor de las 02:30AM horas, el(la) requerido(a) CRISTIAN LUCHIANO CARRION LOPEZ, se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PIO NONO CON ANTONIA LOPEZ DE BELLO, en la comuna de RECOLETA, portando consigo un arma blanca de 16.0 centímetros de hoja y 14.0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” Santiago, a cinco de Junio del año dos mil veinticuatro. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 31, 49, 50, 68, 69 70 y 288 bis del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I. Se condena a SEBASTIAN LUCHIANO CARRION PEREZ, C.I. N°16.193.320- 1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 10 de Diciembre de 2023, a la sanción ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso y destrucción del arma cortante incautada el día de los hechos. Destrúyase el arma incautada, un cuchillo bajo NUE 6763762 con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 20.03.24 III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y cúmplase lo indicado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: CLXPXXRDPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA PAULA ANDREA BRITO CASTRO, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código
Fallo
Se Resuelve: I. Se condena a SEBASTIAN LUCHIANO CARRION PEREZ, C.I. N°16.193.320- 1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 10 de Diciembre de 2023, a la sanción ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso y destrucción del arma cortante incautada el día de los hechos. Destrúyase el arma incautada, un cuchillo bajo NUE 6763762 con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 20.03.24 III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y cúmplase lo indicado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: CLXPXXRDPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA PAULA ANDREA BRITO CASTRO, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: CLXPXXRDPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06
Texto Completo (Preview)
TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2301361138-6 RIT : 5781- 2023 MATERIA: PORTE DE ARMA CORTANTE EN LA VÍA PÚBLICA. SENTENCIADO: SEBASTIAN LUCHIANO CARRION PEREZ, C.I. N°16.193.320-1, domiciliado en calle San Petesburgo N° 6351, San Miguel. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO ATENUANTES: ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES: No concurren HECHOS ACREDITA
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