Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ERASMO IGNACIO MARÍN DURÁN

Rol

O-425-2022

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén el día 30 de mayo del año en curso, se llevó a cabo una audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa en conformidad con las normas del procedimiento abreviado, la que se desarrolló con la asistencia del Ministerio Público, representado por el Sr. Fiscal Juan Fernando Acevedo, la Srta. Defensora Penal Pública doña Melissa Riquelme Bernales, y el imputado don Erasmo Ignacio Marín Durán, cédula nacional de identidad Nº 18.566.853-3, domiciliado en calle Las Camelias N° 38, Quilpué, respecto de quien el fiscal dedujo acusación imputándole al acusado lo siguiente: “Que el día 25 de agosto del año 2022, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de la Segunda Comisaría de Mulchén, efectuaba un control vehicular aleatorio en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 500, fiscalizan al acusado Erasmo Ignacio Marín Durán, se solicita los elementos de seguridad del vehículo y la licencia de conducir, no portando licencia de conducir, el acusado desciende del vehículo placa patente única JSXS 89, abre el maletero y en la parte trasera portaba, transportaba y guardaba, sin contar con las autorizaciones legales pertinentes 5 bolsas contenedoras de aproximadamente 5 kilos de pasta base de cocaína y una sexta bolsa de 300 gramos que contenía una sustancia desconocida color rosa”. Calificación jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo del mismo, en grado de desarrollo consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Sostuvo el Ministerio Público que, respecto del acusado, concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, esto es, irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y no concurren agravantes. Medios de prueba: a) Prueba documental, material y otros medios: 1. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. 11 fotografías correspondientes a las especies encontradas en poder del acusado y vehículo P.P.U. JSX5.89. 3. Reservado N° 16671-2022, código de muestra 16671-2022-M1-6, 16671-2022 M2-6, 16671-2022-M3-6, 16671-2022-M4-6, 16671-2022-M5-6, 16671-2022 M6-6, N.U.E. 6636576, emitida por Instituto de Salud Pública, suscrito por Sr. Boris Etienne Duffau Garrido, de fecha 13 de septiembre de 2022. Código: GZEMXNVENMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl 4. Protocolo de análisis químico, código de muestra 16671-2022-M1-6, 16671- 2022-M2-6. 16671-2022-M3-6, 16671-2022-M4-6,

Fallo

Por tanto, estimando esta sentenciadora que la pena solicitada por el ente persecutor, se encuentra dentro del tramo legal aplicable al caso, se fijará en definitiva al acusado por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, además del comiso de las especies incautadas incluyendo el vehículo marca Hyundai Accent año 2017 P.P.U. JSXS- 89. En cuanto a la multa, se estima que la solicitada por el ente persecutor está en función del mínimo para este tipo de ilícitos. Así aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, esta se tendrá por cumplida en su totalidad atendido el tiempo que el encartado estuvo privado de libertad, según da cuenta certificación efectuada con esta fecha por Ministro de Fe del Tribunal. Indicándose en el considerando siguiente los días de abono que le considerarán. Código: GZEMXNVENMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Que no existiendo controversia respecto a las penas accesorias, se le impondrá la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitaci

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, cinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO CIFUENTES. (No comparece) De

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