ANONIMIZADO
Rol
F-109-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que del mérito de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal y teniendo en especial consideración opinión técnica que precede, se desprende que la denunciante no se encuentra en situación de riesgo y que no posee voluntad de perseverar en un procedimiento de violencia intrafamiliar, motivo por el cual se estima que no se hace necesaria la intervención judicial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 N° 16, 81 y siguientes de la Ley N° 19.968; y normas pertinentes de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; se resuelve: - Que, se rechaza la denuncia...
Fallo
se resuelve: - Que, se rechaza la denuncia...
Texto Completo (Preview)
En Melipilla, a quince de septiembre del año dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 20: Téngase presente asesoría técnica que precede. VISTOS Que del mérito de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal y teniendo en especial consideración opinión técnica que precede, se desprende que la denunciante no se encuentra en situación de riesgo y que no posee voluntad de perseverar en un procedimien
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