Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

FRANZ ORLANDO MOLINA SANDOVAL C/ AILÉN GISELLE FUENTEALBA BASCUR

Rol

O-1036-2021

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1036 - 2021 RUC N° 2100521188-0 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: LQRHXXPXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-06T13:14:10-0400

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 1036 - 2021, RUC Nº 2100521188-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don AILÉN GISELLE FUENTEALBA BASCUR, Cédula Nacional de Identidad N° 0022039589- 8, domiciliado en Calle San Antonio Nº1755, comuna de Villarrica. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don AILÉN GISELLE FUENTEALBA BASCUR, Cédula Nacional de Identidad N° 0022039589-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el mes de mayo de 2021, en perjuicio de la víctima JORGE ELADIO HUEQUE CATRIQUIR, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del Código: LQRHXXPXYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente fallo a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha Ley. Se fija como fecha cierta de presentación ante el CRS de Villarrica, el día 21 de junio de 2024. III.- Que

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1036 - 2021, RUC Nº 2100521188-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don AI

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