Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB OLMUÉ C/ LUIS FELIPE BUSTOS SAAVEDRA

Rol

O-1138-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 12 de Junio de 2023, alrededor de las 8:50 horas, personal de Carabineros se trasladó al domicilio ubicado en calle Gabriela Mistral N° 789 para hacer efectiva una orden de detención judicial vigente en contra del requerido Luis Felipe Bustos Aravena, encontrándolo en el lugar; percatándose los funcionarios policiales que el requerido Bustos Aravena mantenía en su poder, en el antejardín de su domicilio, una bicicleta marca Altitude y una mochila de diferentes colores marca Xtream, especies de propiedad de la víctima María Carolina de la Maza Rosas, las que fueron robadas desde su domicilio en la ciudad de Limache, el día 20 de Mayo de 2023 en horas de la mañana; conociendo el requerido o no pudiendo menos que conocer, el origen ilícito de tales especies”. SENTENCIA En Limache, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 397, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° y siguientes y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido LUIS FELIPE BUSTOS SAAVEDRA, nacido el 3 de septiembre de 1992, cédula de identidad N° 18.257.767-7, se ignora oficio, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°789, población Manuel Rodríguez, Limache, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por la responsabilidad que le correspondió en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por hechos ocurridos el 12 de junio de 2023, en la comuna de Limache; II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena de privación de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL DE Códig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 397, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° y siguientes y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido LUIS FELIPE BUSTOS SAAVEDRA, nacido el 3 de septiembre de 1992, cédula de identidad N° 18.257.767-7, se ignora oficio, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°789, población Manuel Rodríguez, Limache, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por la responsabilidad que le correspondió en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por hechos ocurridos el 12 de junio de 2023, en la comuna de Limache; II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena de privación de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL DE Código: BCQWXXXTQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LA CONDENA, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, y debiendo cumplir las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216, por el término de un año. En caso que no se presentare a cumplir o que incumpliere las condiciones

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: “El día 12 de Junio de 2023, alrededor de las 8:50 horas, personal de Carabineros se trasladó al domicilio ubicado en calle Gabriela Mistral N° 789 para hacer efectiva una orden de detención judicial vigente en contra del requerido Luis Felipe Bustos Aravena, encontrándolo en el lugar; percatándose los funcionarios policiales que el requerido Bustos Aravena mant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica