Juzgado de Garantía de Colina

JULIO FABIAN PINILLA MENDEZ C/ JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN

Rol

O-720-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de diciembre de 2023, a las 14:05 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno JONATHAN ANDRES ZUÑIGA CANULLAN, fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular color plateado, marca Motorola, con batería integrada y 01 chip de la empresa ENTEL, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN, cédula de identidad N° 0016668505-2, ya individualizado, a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, el comiso de las especies incautadas ya si como la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE O TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de desarrollo consumado con fecha día 30 de diciembre de 2023. Pena corporal que deberá cumplir de modo EFECTIVO, por cuanto no cumplen con ningún requisito o exigencia que contemplan las penas sustitutivas de la Ley 18.216, haciendo de todo improcedente el otorgamiento Código: BRFXXWPGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las mismas, por ende deberá cumplir de modo efectivo la pena corporal impuesta. II. Atendido que el condenado JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra í

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN, cédula de identidad N° 0016668505-2, ya individualizado, a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, el comiso de las especies incautadas ya si como la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de PORTE O TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES, previsto y sancionado en el ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de desarrollo consumado con fecha día 30 de diciembre de 2023. Pena corporal que deberá cumplir de modo EFECTIVO, por cuanto no cumplen con ningún requisito o exigencia que contemplan las penas sustitutivas de la Ley 18.216, haciendo de todo improcedente el otorgamiento Código: BRFXXWPGGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las mismas, por ende deberá cumplir de modo efectivo la pena corporal impuesta. II. Atendido que el condenado JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA RUC: 2400036758-K RIT: 720 - 2024 IMPUTADO: JONATHAN ANDRÉS ZÚÑIGA CANULLÁN C.I. 0016668505-2 FECHA DE NACIMIENTO 20-10-1986 NACIONALIDAD : Chileno DIRECCIÓN Avenida LO PRADO Nº 2310 COMUNA: Padre Hurtado. DELITO

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