Juzgado de Garantía de Curacaví

C/ ENOC NATANAEL MELIÑIR NIRRIAN

Rol

O-413-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de Marzo de , a las : horas aproximadamente, mientras la victima Juan Pablo Betancourt Santos caminaba por la ruta G- -F, de la comuna de María Pinto, en dirección al Sector La Virgen, al llegar al paradero , Km. , Sector Chorombo Bajo, llegó al lugar en un vehículo, acompañado de otro sujeto no individualizado, el Código: HLXXXXMXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado ENOC NATANAEL MELIÑIR NIRRIAN, quién por motivos, aparentemente la víctima habría lanzado piedras a unos perros, que supuestamente y que habría roto unos vidrios de su inmueble, donde le imputado procede a agredir a la víctima, con un objeto contundente, del tipo palo, golpeándolo en el brazo y en la cabeza a la víctima, resultando esta con heridas en la cara de centímetros y aumento de volumen a nivel del antebrazo izquierdo, lesiones clínicamente, de carácter leve, según el Dato de Atención de Urgencia, cayendo la victima al suelo, para acto seguido el imputado, aprovechando de la incapacidad de oponerse de la víctima, sustrae con animo de lucro y sin el ánimo de su dueño, la suma de $ . .- pesos, que la víctima mantenía al interior de un banano que portaba, dándose a la fuga el imputado, con las especies en su poder. Curacaví, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos °, N° y N° , N° , , , , , , , y del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la ley . y ley . . SE DECLARA: I.- Que se condena a ENOC NATANAEL MELIÑIR NIRRIAN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ENOC NATANAEL MELIÑIR NIRRIAN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción, el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo bis de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Código: HLXXXXMXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, CRS Santiago Occidente, ubicado en Monumento N° , comuna de Maipú, dentro del plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo de la citada ley. Adicionalmente, se impone al se

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : ENOC NATANAEL MELIÑIR NIRRIAN CEDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR PRIVADO : JORGE ANDRÉS GUARACHI RUZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : cuatro de junio de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo N° del Código Penal, por no registrar anotaciones prete

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