JUAN DE MATTA ESPINOZA ARAVENA C/ JOSÉ RIGOBERTO GÓMEZ OJEDA
Rol
O-1574-2021
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal VISTO: Ancud, 05 de junio de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ RIGOBERTO GÓMEZ OJEDA, cédula de identidad N°15.395.320-1, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (541), accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de 1/3 de UTM, más Código: XYXKXXJQXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la cancelación de la licencia de conducir, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR de TRES delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto sancionado en el artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos los días 01 de enero de 2021, 18 de abril de 2021 y 23 de junio de 2021, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, abonándole un día a esta causa. Conforme
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ RIGOBERTO GÓMEZ OJEDA, cédula de identidad N°15.395.320-1, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO (541), accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena de multa de 1/3 de UTM, más Código: XYXKXXJQXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la cancelación de la licencia de conducir, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR de TRES delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto sancionado en el artículo 196, 110 y 209 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por los hechos ocurridos los días 01 de enero de 2021, 18 de abril de 2021 y 23 de junio de 2021, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.2
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SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO, ART. 406 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., cinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal FERNANDO METZNER IRRIBARREN Defensor CARLOS BARAHONA RAMIIREZ Delitos TRES CONDUCCIONES EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LA LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA Hora inicio 11:40AM Hora termino 12:16PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de
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