Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS

Rol

O-1829-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1829-2023, RUC Nº23011005964-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS, cédula de identidad N°18.941.663-6, domiciliado en Avenida Prat N°937, comuna de Coronel, representado por el Abogado Defensor Penal Público don ALFREDO GRANDON LAGUNAS. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: : “El día 11 de octubre de 2023, alrededor de las 23:10 horas, el imputado FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS, con ánimo de apropiación ingresó forzando el candado y cerradura tipo aldaba del portón de acceso al patio posterior del domicilio ubicado en Calle Acevedo Hernández 1097, Población Grandfeld, comuna de Coronel, de propiedad de la víctima, don Héctor Arturo Valencia Hinojosa, para luego el imputado ingresar al referido patio, y dirigirse hasta una escalera por la que llegó al segundo nivel de la vivienda desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el exterior de una dependencia destinada a baño, un cilindro de gas de 15 kilos, color amarillo, marca Lipigas de propiedad de la víctima, quien lo sorprendió. Huyendo el imputado del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo seguido por la víctima, desprendiéndose posteriormente el imputado de esta especie, siendo alcanzado por la víctima, y finalmente detenido. Los daños en la propiedad causados por el imputado, así como la especie sustraída fue evaluada por la víctima en la suma total de $100.000 pesos". El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 4

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado Francisco Ignacio Villa Villalobos, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don Alfredo Grandón Lagunas, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal Código: HCDKXNKHPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl doña Carolina Somorrostro Chávez, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia y que consisten en los siguientes: 1.- Parte Policial 2273 de 11.10.2023 de la Cuarta Comisaria de Coronel, que da cuenta de los hechos de la acusación, de la detención del imputado y del procedimiento adoptado. 2.- Declaración de la víctima Héctor Valencia Hinojosa, en términos similares a los hechos de la acusación. 3.- Acta de reconocimiento de especies, preexistencia y dominio de las mismas. Avalúo y devolución de estas a la víctima. 4.- Acta de fuerza en las cosas, relativos al portón de entrada al recinto. 5.- Acta de detención por civiles y entrega a carabineros. 6.- Set fotográfico del sitio del suceso, inmueble, acceso a este, daños al protón de acceso, pasillo recorrido por el enjuiciado para la sustracción de la especie y de esta. 7.- Declaración de la víctima Héctor Valencia Hinojosa ante el Ministerio Público, con fecha 14.11.2023, ratificando lo ya señalado ante carabineros. 8.- Informe SIP N°1935 de 21.11.2023, diligencias efectuadas, declaración del funcionario Wladimir Gajardo Acuña y Eduardo Machuca Alarcón. 9.- Certificado de lesiones del imputado. 10.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 11.- Set de 7 fijaciones fotográficas el sitio del suceso y especie sustraída. 12.- Set de 13 fijaciones fotográficas del sitio del suceso. 13.- Un croquis del sitio del suceso y trayectoria del imputado QUINTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la acep

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS, cédula de identidad Nº18.941.663-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido en la comuna de Coronel el día 11 de octubre de 2023, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, atendido lo señalado en el considerando Decimo Primero de esta sentencia, FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal que le han sido impuesta en esta sentencia, la que se contara desde el día 12 de octubre de 2023, fecha desde la cual se encuentra en prisión preventiva de manera ininterrumpida. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, por intermedio de Gendarmería de Chile. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 1829-2023 Código: HCDKXNKHPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original p

Texto Completo (Preview)

Coronel, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1829-2023, RUC Nº23011005964-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de FRANCISCO IGNACIO VILLA VILLALOBOS, cédula de identidad N°18.941.663-6, domiciliado en Avenida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica