Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ VÍCTOR MANUEL VARGAS MUÑOZ

Rol

O-4957-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, presentó acusación en contra de VÍCTOR MANUEL VARGAS MUÑOZ, cédula de identidad N° . . - , nacido el 3 de abril de 8, chileno, soltero, domiciliado en Calle Los Placeres N° 0 2, Sector La Antena, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “Con fecha 2 de Julio de 2023, alrededor de las 2: 5, en Huachalalume s/n , la Serena, en el exterior del CDP Huachalalume de La Serena, el acusado, ya individualizado, poseía, guardaba y portaba, para la difusión posterior dentro del recinto penal, los siguientes elementos arrojadizos: “- 5 bolas o esferas, envuelta o cubiertos con cinta adhesiva de embalaje transparente, en cuyo interior contenía marihuana, con un peso bruto de 03 gramos 00. “- 02 bolas o esferas, envueltas o cubiertas con cinta adhesiva de embalaje transparente, en cuyo interior contenía, con un peso bruto de gramos 0 miligramos, cocaína base con un peso bruto de 00 miligramos. “- 0 bola o esfera envueltas o cubiertas con cinta adhesiva de embalaje transparente, en cuyo interior contenía, con un peso bruto de 2 gramos 80 miligramos de cocaína base. “Además, en el mismo contexto situacional, el mismo acusado, mantenía en su poder, 0 resortera artesanal con horqueta de madera cubierta cinta elástica negra y dos ligas elásticas de color rojo, unidas a un trozo de cuero, elemento destinado a cometer el delito, cuyo modo de operar es el lanzamiento de contenedores esféricos o bolas, al interior del recinto penitenciario. Código: QRPDXNXTJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n t i d a de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : V Í C T O R M A N U E L V A R G A S M U Ñ O Z . - R I T - P á g i n a “Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo de la Ley 20.000 en relación al inciso 2° del artículo ° del mismo cuerpo legal, en el que se atribuye al acusado a participación como autor del referido delito.”. A juicio del Ministerio Publico no concurriría a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia, solicitó que la presente acusación se tramite bajo las normas del juicio abreviado. Para tal efecto, viene en modificar la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, reconociéndole adicionalmente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial con

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, N° y , Nº , 5 Nº , 25, 30, 50, y del Código Penal, artículos , y 52 de la Ley N° 20.000, artículos , 0 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos y de la Ley N° 8.2 , SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL VARGAS MUÑOZ, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo ° en relación al ° ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 2 de julio de 2023, en esta comuna. Código: QRPDXNXTJMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n t i d a de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : V Í C T O R M A N U E L V A R G A S M U Ñ O Z . - R I T - P á g i n a II.- Que, el tribunal concederá al sentenciado el término de tres días para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la pena de multa por la pena sustitutiva de prestación de

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r á f i c o i l í c i t o d e d r o g a s e n p e q u e ñ a s c a n t i d a de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : V Í C T O R M A N U E L V A R G A S M U Ñ O Z . - R I T - P á g i n a La Serena, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes

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