29º Juzgado Civil de Santiago

MORALES/

Rol

V-292-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Macarena Iturra Jáuregui, abogada, domiciliada en avda. El Golf N° 150, piso 10, Las Condes, en representación de Pedro Antonio Morales Cerda, ingeniero civil químico, y de Sylvia Patricia Castillo Padilla, asistente social, ambos domiciliados en calle Carlos Silva Vildósola N° 9530, La Reina, solicitan autorización judicial para que el sr. Morales Cerda pueda donar irrevocablemente y por mera liberalidad a sus hijos, los bienes que en cada caso indica. Añade que los solicitantes se encuentran casados en régimen de sociedad conyugal y que la mujer comparece en este acto confiriendo al efecto la autorización que ordena el artículo 1749 del Código Civil. Sostiene que tienen dos hijos en común: Pedro Ignacio y Constanza Isabel, ambos de apellidos Morales Castillo, quienes son sus únicas cargas familiares. En concreto la donación consiste: i) La suma de $148.665.750 a Pedro Ignacio Morales Castillo, ingeniero civil en ciencias de la información, casado en régimen de sociedad conyugal, domiciliado en Estados Unidos, 401 Quartz Street, Redwood City, CA 94062. ii) La suma de $148.665.750 a Constanza Isabel Morales Castillo, bioquímica, casada en régimen de separación total de bienes, domiciliada en calle Simón Bolívar N° 7494, departamento 305, La Reina. Expone que el solicitante dispone de bienes suficientes para llevar a cabo la donación objeto de estos autos, sin afectar su subsistencia, ni generar ningún tipo de detrimento económico significativo en su patrimonio. Señala que tiene bienes suficientes y la solvencia necesaria para realizar las donaciones que pretende, por lo que los montos donados no significan un porcentaje relevante de su patrimonio y no disminuyen de forma importante su haber, por lo que no afectarán a su sucesión. RIT« » Foja: 1 En el folio 6 se acompaña información sumaria de testigos, compareciendo María Virginia López Galmez y Silvio Carlos Girardi Morales, quienes señalan conocer personalmente a Pedro Antonio Morales Cerda y a su mujer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por el peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la figura jurídica, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda. SEGUNDO: Que respecto de la donación intentada, el donante acredita tener un patrimonio económico suficiente, que no se vería afectado sustancialmente con la donación que pretende efectuar, así como tampoco su condición social, lo cual justifica con distintos antecedentes, acompañados al primer otrosí de la gestión, que dan cuenta de los bienes de su propiedad, como son: la copia con vigencia del certificado de propiedad de los inmuebles ubicados en calle Carlos Silva Vildósola N° 9530, La Reina; de los inmuebles correspondientes al departamento N° 305 y la bodega N° 13 del primer piso, ambos del proyecto denominado “Edificio Simón Bolívar”, con acceso por calle Simón Bolívar N° 7494, La Reina; certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del vehículo placa patente LPZD.47-8, marca Mercedes Benz, modelo C200 FL 1.5, año 2019; certificados de declaración de renta emitidos por el Servicio de Impuestos Internos; certificado emitido por AFP Capital relativos a antecedentes previsionales; certificados emitidos por SURA respecto de inversiones previsionales; certificado emitido por Banco de Crédito e Inversiones que da cuenta del saldo en cuenta corriente del solicitante; entre otros antecedentes. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. QUINTO: Que,

Fallo

por tanto, se constata que, en principio, no se estaría vulnerando los derechos hereditarios de los legitimarios del peticionario con esta donación, y que el donante –que comparece junto a su cónyuge- posee un caudal económico suficiente para satisfacer las necesidades materiales de su familia, acorde a su condición social. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1389, 1397, 1401, 1404, 1412 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza a Pedro Antonio Morales Cerda, cédula nacional de identidad número 5.842.3058-K, para que done irrevocablemente y por mera liberalidad a sus hijos: i) La suma de $148.665.750 a Pedro Ignacio Morales Castillo, ingeniero civil en ciencias de la información, casado en régimen de sociedad conyugal, domiciliado en Estados Unidos, 401 Quartz Street, Redwood City, CA 94062. ii) La suma de $148.665.750 a Constanza Isabel Morales Castillo, bioquímica, casada en régimen de separación total de bienes, domiciliada en calle Simón Bolívar N° 7494, departamento 305, La Reina. Regístrese y dese copia. Rol V-292-2020 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-292-2020 CARATULADO : MORALES/ Santiago, seis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Macarena Iturra Jáuregui, abogada, domiciliada en avda. El Golf N° 150, piso 10, Las Condes, en representación de Pedro Antonio Morales Cerda, ingeniero civil químico, y de Sylvia Patricia Castillo Pad

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