1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BRIANT AEROPUERTO PDI C/ CARLOS ALBERTO VILLADA ZAPATA

Rol

O-108-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por lo que se le acusa y que, luego de un veredicto condenatorio realizará las alegaciones correspondientes. QUINTO: Alegato de clausura del Ministerio Público. Que, en sus palabras finales, el señor fiscal comenzó lamentando que una vez más trae a juicio a una agrupación de personas que se reúnen para dedicarse al delito de tráfico, en este caso a través de contactos en Europa respecto de MDMA a granel, lo que hace que Chile se vaya transformando, poco a poco, en uno de los principales importadores en Sudamérica de esta droga. En este caso, un ciudadano colombiano, usando una cédula de identidad chilena, recibe la droga para ser entregada a otras dos personas en otro lugar, lo que se ha ido haciendo habitual. Código: MMQBXNCQCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página N° 4 de 56 Seguidamente se refirió a las tesis que las defensas anticiparon en sus aperturas. Sostuvo que es habitual que la defensa sostenga que el acusado ignoraba el contenido del envío que recibe, porque la encomienda viene sellada y con declaración de un contenido diverso. Pero esta tesis se derrumba por diversas consideraciones: 1) Los acusados estaban esperando la llegada de la encomienda, a cambio de sumas importantes de dinero, no es solo la plata de la locomoción, como cuando se hace un favor a un amigo; además del dinero, a John Gama se le facilitó una cédula de identidad de otra persona, por la que tenía que hacerse pasar; 2) Por qué tanta complejidad para recibir algo, a menos que fuese ilícito; 3) El receptor original del paquete cooperó y permitió llegar a los otros dos acusados, a quienes debía entregar la encomienda, no sintiéndose ofendido por un supuesto engaño; la cooperación llevó a que los tres acusados se juntaran en otro lugar y se realizara la entrega de la droga; 4) También se debe valorar la declaración de Carlos Villada, en cuanto reconoció que “todos sabíamos a lo que íbamos”. Argumentó que la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Enrique Durán Branchi, quien la presidió, Paulina Andrés Miranda y René Subiabre Pérez, el 31 de mayo de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2300253388-k, RIT N° 108-2024, seguida en contra de John Berner Gama Cely, colombiano, cédula nacional para extranjeros N° 14.895.901-3, nacido el 1 de septiembre de 1974, 49 años, educación primaria incompleta, unión libre, constructor, domiciliado en Pasaje Zapatero N° 5.472, comuna de Peñalolén, representado por el abogado defensor de confianza Jonathan Marabolí Mondaca; Crismar Martín González Asencio, dominicano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.077.376-1, nacido el 11 de marzo de 1990, 34 años, enseñanza media completa, panadero y conductor de UBER, domiciliado en Avenida Independencia N° 1.050, departamento 303, comuna de Independencia, representado por la abogado de confianza Carolina Barrios González; y, de Carlos Alberto Villada Zapata, colombiano, cédula nacional para extranjeros N° 14.875.279-6, nacido el 26 de junio de 1981, 43 años, soltero, comerciante, domiciliado en Nueva Providencia N° 1.372, departamento 408, comuna de Providencia, representado por el abogado de confianza Cristián Moya Riffo. La representación del Ministerio Público estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Daniel Contreras Castillo. Todos los profesionales con domicilio y dirección electrónica registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el fundamento fáctico de la acusación fiscal fue del siguiente tenor: “El día 22 de marzo del año 2023, alrededor de las 12:50 horas, funcionarios de la Brigada Antinarcótico Aeropuerto diligenciaron la entrega vigilada de 2013 gramos de MDMA en el domicilio de Arauco frente al 667, comuna de Santiago, previo de haber sido hallada por el Servicio Nacional de Aduanas, en la comuna de Pudahuel. En el lugar recibe la encomienda el acusado John Berner Gama Cely, Código: MMQBXNCQCMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página N° 2 de 56 quien firmó la guía de distribución, haciéndose pasar por otra persona, exhibiendo la cédula de identidad chilena de Nicolás Ignacio Berrios Inostroza, por tal motivo, el acusado John Berner Gama Cely fue detenido, señalando que la encomienda no era para él, sino que para unos sujetos que le entregaron esta cédula de identidad chilena y que le pagarían por la recepción de esta droga. Es así que se tomó contacto con los destinatarios finales, coordinándose esta nueva entrega en un restorán ubicado en calle Ñuble 506, comuna de Santiago, llegando Crismar Martín González Ascencio y Carlos Alberto Villada Zapata a las 14:38 horas, los que se juntan con el acusado John Gama, recepcionando la droga ya individualizada, para luego salir de este local siendo detenidos en el exterior p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 28, 29, 31, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 45, 152, 155, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216; artículos 4, 5 y 17 letra c) de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, se condena a John Berner Gama Cely, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.895.901-3, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de 20 unidades tributarias mensuales y a la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, cometido el 22 de marzo de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; II.- Que, se condena a Carlos Alberto Villada Zapata, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 14.875.279-6, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (05) años de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de 20 unidades tributarias mensuales y a la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su par

Texto Completo (Preview)

Página N° 1 de 56 c/ JOHN BERNER GAMA CELY, CRISMAR MARTÍN GONZÁLEZ ASENCIO y CARLOS ALBERTO VILLADA ZAPATA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES RIT : 108-2024.- RUC : 2300253388-k Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por

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