GABRIEL ENRIQUE MORA MELLADO C/ JOSÉ HÉCTOR AGUILAR VELQUÉN
Rol
O-138-2024
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 06 de junio de 2024. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ HÉCTOR AGUILAR VELQUÉN, cédula de identidad nro. 10.003.621-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, y todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Código: XZXBXXMLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido en el sector Puerto Fernández de Quemchi el día 20 de enero de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, en virtud de lo descrito en el art. 49 del código penal, se tendrá ésta por satisfecha. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particula
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ HÉCTOR AGUILAR VELQUÉN, cédula de identidad nro. 10.003.621-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61), MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 2 AÑOS, y todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Código: XZXBXXMLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido en el sector Puerto Fernández de Quemchi el día 20 de enero de 2024, en la comuna de Ancud. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto a la pena de multa de 1/3 UTM, en virtud de lo descrito en el art. 49 del código penal, se tendrá ésta por satisfecha. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de l
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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., cinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Hora inicio 10:23AM Hora termino 10:41AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb
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