Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ PATRICIO ANDRÉS RÍOS NAVARRO

Rol

O-69-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los magistrados don Diego Muñoz Pacheco, en calidad de Juez presidente; doña Constanza Encina Zacur, como tercer Juez integrante y don Manuel Vergara Esparta, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2300021501-5, Rol Interno del Tribunal Nº 69-2024, seguido en contra de PATRICIO ANDRES RÍOS NAVARRO, cédula nacional de identidad N°20.667.664-7, chileno, nacido en Santiago el día 03 de diciembre 2000, 23 años, soltero, comerciante, domiciliado en Sargento Menadier Nº2541, depto. B- 104, Puente Alto, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa de la imputada estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña María José Reinoso Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 5 de enero del 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, en la vía pública, intersección de calles Las Caracolas con Las Olas, Cartagena, el imputado, mantenía en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, el vehículo tipo camioneta, marca Kia, modelo Frontier, placa patente XY-7911, propiedad de Jorge Segundo Cristóbal Flores, el cual mantenía encargo vigente por delito de robo de vehículo, de fecha 15 de diciembre del 2022, denuncia efectuada por la propia víctima ante la 13° Comisaría de Carabineros de La Granja. Al mismo tiempo el imputado mantenía en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, el vehículo tipo automóvil, marca Nissan, modelo V-16, placa patente BJLJ-38, propiedad de don Miguel Ángel Duarte Valdés, el cual mantenía encargo vigente por delito de robo de vehículo, de fecha Código: KXKSXNNDLLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 10 de octubre del 2022, denuncia efectuada por la propia víctima y encargo realizado ante la 2° Comisaría Central de comunicaciones de la región Metropolitana” El Ministerio Público considera que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, en grado consumado, y reiterado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, estima que le beneficia al acusado la circunstancia minorante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, requiriendo que se imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que la fiscalía acreditará los hechos contenidos en la acusación desde la declaración de los funcionarios policiales que detuvieron al acusado, como, asimismo, las fotografías de los vehículos y también prueba documental y pericial. Pide veredicto condenatorio. Al final del juicio, en su alegato de clausura, pidió que haya veredicto condenatorio. Lo que se apreció es que Miguel Ángel Duarte le roban su vehículo, Nissan V-16 placa patente única BJLJ-38, en octubre de 2022, y a Cristóbal Flores, que además están los partes policiales, en diciembre de 2022 le roban su vehículo Kia Frontier placa patente única XY7911. El vehículo del señor Duarte aparece bajo posesión del acusado. El pick-up también aparece en manos del acusado. Hay que tener en consideración el contacto. La víctima, quien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 ,14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68, 70, 449, y 456 bis A del Código Penal y 1, 8, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ANDRES RIOS NAVARRO ya individualizado, en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo, en grado de consumado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por los hechos ocurridos el día 5 de enero de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. Se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez (10) parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, siendo exigible la primera a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. II. Que se condena a PATRICIO ANDRES RIOS NAVARRO ya individualizado, en calidad de autor de un delito de receptación de especie, en grado de consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspens

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C. Nº 2300021501-5 R.I.T. Nº 69-2024 M.P. C/ PATRICIO ANDRES RÍOS NAVARRO San Antonio, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los magistrados don Diego Muñoz Pacheco, en calidad de Juez presidente; doña Constanza Encina Zacur, como terc

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