Juzgado de Garantía de Colina

DIEGO ALEXIS INOSTROZA SEPÚLVEDA C/ DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO

Rol

O-58-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 3 de octubre de 2023, a las 15:00 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile, teniendo en su poder 01 teléfono marca SAMSUNG de color gris, pantalla trisada, con cámara, batería incorporada, 01 chip de la compañía WOM y 01 chip de la compañía Claro. En paralelo, y por otro funcionario, fue sorprendido MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA con 01 teléfono celular marca HUAWEI color negro, con cámara y batería incorporada, además de 01 chip de compañía ilegible, ambos sin estar legal o reglamentariamente autorizados al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO, cédula de Código: YMPFXNNTJLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N° 0020672345-9, y MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, cédula de identidad N° 0013912283-6, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, el Comiso de las especies incautadas por su respectiva responsabilidad en calidad de autores del delito de PORTE O TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de desarrollo con fecha 03 de agosto de 2023. Pena corporal que deberá cumplirse de modo EFECTIVO, por cada uno de los sentenciados, por cuanto no cumplen con ningún requisito o exigencia que contemplan las penas sustitutivas de la Ley 18.216, haciendo de todo improcedente el otorgamiento de las mismas, por ende deberán cumplir de modo efectivo la pena corporal impuesta. II. Atendido que los sentenciados DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO y MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA han admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se les exime del pago de las costas de la

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO, cédula de Código: YMPFXNNTJLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N° 0020672345-9, y MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA, cédula de identidad N° 0013912283-6, ambos ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, el Comiso de las especies incautadas por su respectiva responsabilidad en calidad de autores del delito de PORTE O TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido en esta comuna de Colina en grado de desarrollo con fecha 03 de agosto de 2023. Pena corporal que deberá cumplirse de modo EFECTIVO, por cada uno de los sentenciados, por cuanto no cumplen con ningún requisito o exigencia que contemplan las penas sustitutivas de la Ley 18.216, haciendo de todo improcedente el otorgamiento de las mismas, por ende deberán cumplir de modo efectivo la pena corporal impuesta. II. Atendido que los sentenciados DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO y MARCELO ENRIQUE SOTO GUERRA han admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se les exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su opor

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA RUC: 2301086831-9 RIT: 58 - 2024 IMPUTADO: DAVID ANTONIO CONCHA CASTILLO C.I. 0020672345-9 FECHA DE NACIMIENTO 23-03-2001 NACIONALIDAD : chileno DIRECCIÓN Avenida LOS GERANIOS Nº 530, EL SAUCE COMUNA: Quilicura.

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