Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MAGDIEL ESTEBAN BUSTOS VEJAR

Rol

O-70-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2400050246-0, RIT Nº 70 - 2024, sobre el delito de HURTO SIMPLE Y OTRO, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado MAGDIEL ESTEBAN BUSTOS VEJAR, cédula nacional de identidad N° 0020105305-6, domiciliado en CALLE RUDECINDO ORTEGA N° 01930, de la comuna de TEMUCO, forma legal de notificación ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA legalmente representado por la defensor penal licitado DANAE CASTRO CRUZ , en los siguientes términos: HECHOS El día 11 de Enero del año 2024 en horas de la mañana, el imputado MAGDIEL BUSTOS en compañía de un tercero, concurrió hasta el Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Pucón ubicado en calle O’Higgins N° 774 segundo piso de Pucón, y una vez en el interior procedió a sustraer un bolso que en su interior contenía distintas documentación personal de la médico cirujana, PAOLA APABLAZA CORTÉS además de un notebook, marca HP y un teléfono celular marca Samsung, todo avaluado en la suma aproximada de $1.000.000 saliendo del lugar con las especies en su poder. Posteriormente, el mismo día 11 de Enero del año 2024 en horas de la mañana, el imputado MAGDIEL BUSTOS fue sorprendido por personal de Carabineros de Pucón, manteniendo en su poder, en la vía pública, concretamente en calle Ansorena, especies muebles consistentes en Jockeys y Gorros de propiedad de la víctima VIRGINIA MARDONES OLIVA, quien había denunciado estas especies como sustraídas desde su local comercial ubicado en calle Ansorena N° 465 local 3 de Pucón. El imputado mantenía estas especies conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Código: XXGNXNYKLLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO. HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 Nº 2 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal. Se le atribuye en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado RECEPTACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, se le atribuye en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal en relación al artículo 407 del mismo cuerpo legal por colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos al aceptar este procedimiento abreviado y la del artículo 11 N° 7 del Código Penal al haber intentado reparar con celo el mal causado a través de depósitos judiciales efectuado por el imputado a favor de la víctima Paola Apablaza Cortés por un monto total de $200.000. Perjudica al acusado la circunstancia agravante del

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a MAGDIEL ESTEBAN BUSTOS VEJAR ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N° 2 DEL CÓDIGO PENAL, perpetrado en esta jurisdicción, el día 11 de Enero del año 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual. II.- Que se condena a MAGDIEL ESTEBAN BUSTOS VEJAR ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACION, perpetrado en esta jurisdicción, el día 11 de Enero del año 2024, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, con su detención los días 12, 13 y 14 de enero de 2024. IV.- Que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva con abono del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 15 de enero de 2024 con descuento del tiempo en que esta fue suspendida para cumplir otra condena. Este juez manifiesta el no existir reparo en que la condena pueda ser cumplida en los penales de TRAIGUEN o NUEVA IMPERIAL si la Dirección Regional de Gendarmería así lo autoriza. V.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fu

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RUC : 2400050246-0 RIT : 70 - 2024 MATERIA : HURTO SIMPLE Y OTRO. IMPUTADO : MAGDIEL ESTEBAN BUSTOS VEJAR RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, cinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proces

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