Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MINISTERIO PUBLICO C/ DEISY ELIZABETH AGUILERA BUSTOS

Rol

O-415-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DEISY ELIZABETH AGUILERA BUSTOS y HUGO ANTONIO ARAYA FLORES, ambos domiciliados en Calle PEDRO DE VALDIVIA N°6, VILLA ESTACIÓN, comuna de Carahue, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 17 de abril de 2024 aproximadamente a las 19:10 horas los imputados previamente concertados don HUGO ANTONIO ARAYA FLORES y doña DEISY ELIZABETH AGUILERA BUSTOS ingresaron en el establecimiento comercial denominado Mall Chino de nombre “Primero Mall Chino” ubicado en calle Pedro de Valdivia n° 171 de la comuna de Carahue, lugar donde sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro procedieron a sustraer 08 cajas de parches huyendo con las especies en su poder sin haber cancelado su valor comercial especies avaluadas en la suma de $ 20.000 pesos. Ante esta situación fueron seguidos por dependientes de dicho establecimiento comercial, las victima Yun Hai Chen y Litchiao Xan dándoles alcance, procediendo ambos imputados a agredir a las víctimas en distintas partes del cuerpo resultando ambas víctimas con un efectivo menoscabo en su integridad física, específicamente don Litchiao Xan resultó con una herida en el dedo de la mano de carácter leve según certificado de atención de urgencia y don Yun Hai Chen resultó con una equimosis con una herida en el cuello y una equimosis en la pierna izquierda y equimosis en la pierna derecha de carácter leve según certificado de atención de urgencia. En el mismo contexto cuando los imputados agredían a las víctimas, ambos imputados procedieron a efectuar daños en el celular de don Litchiao Xan arrojándolo en el suelo mientras estos agredían a las víctimas resultando este celular marca IPhone, modelo 13 Código: MHYBXNRHXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pro Max con daños en su estructura, daños avaluados en la suma de $910.000 pesos. 2.- CALI

Fundamentos

considerando primero los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. QUINTO: Que, para la determinación de la pena debe considerarse que los 2 ilícitos de hurto falta frustrado y daños se encuentran sancionados con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales y las lesiones con una pena de relegación o presidio menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, y que para efectos de admisión la Fiscal rebajó su pretensión principal a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por cada ilícito para cada imputado, lo que es concordante con la atenuante reconocida y la facultad legal por tratarse de la primera audiencia, no pudiendo esta juez imponer una condena mayor a la antes referida de conformidad al artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se impondrá un tercio de unidad tributaria por cada uno de los ilícitos. SEXTO: El tribunal no dará lugar a la petición de la defensa de disponer la imposición de la pena respecto de los imputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, considerando a la gravedad de los hechos por los que fueron requeridos, y que no obstante doña Daisy no tener antecedentes pretéritos, lo cierto es que registra una suspensión condicional por Código: MHYBXNRHXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de la misma especie. En relación a don Hugo, éste registra diversas condenas por delitos que llevan aparejada igual o mayor pena, incluso uno por homicidio frustrado. Una de las penas de multa se le dará por cumplida a cada uno por el mayor tiempo que pasaron privados de libertad en esta causa entre el 17 al 18 de abril de 2024. Respecto de las otras dos penas de multa cada uno y de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 del Código Penal, no existiendo agravantes y atendidas las exiguas facultades económicas de los imputados, se concederá a los condenados la facultad de pagar las dos multas restantes impuestas, el plazo de 2 meses. SÉPTIMO: Que, en relación a las costas, a los requeridos no se le condenará al pago de éstas, por estimar que, al aceptar responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, han renunciado a su derecho a un juicio oral simplificado lo que permitió al Estado ahorrar el costo asociado a éste. En virtud de lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 15 N° 1, 18, 50, 494 N°5, 494 bis inciso segundo, del Código Penal; en los artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a DEISY ELIZABETH AGUILERA BUSTOS, cédula de identidad, 15.701.903-1, y a HUGO ANTONIO ARAYA FLORES, cédula de identidad, 16.040.910-K, a sufrir las siguientes penas cada uno: a) Por la falta de HURTO frustrada, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ilícito cometido el día 17 de abril de 2024, en esta jurisdicción. b) Por la falta de LESIONES LEVES, a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ilícito cometido el día el día 17 de abril de 2024, en esta jurisdicción. Código: MHYBXNRHXKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Por la falta de DAÑOS SIMPLES a la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ilícito cometido el día el día 17 de abril de 2024, en esta jurisdicción. II.- Respecto a una de las penas de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se les convierte por un día de reclusión y se les da por cumplida por el tiempo que pasaron privados de libertad entre el 17 y 18 de abril de 2024. Respecto de las otras dos penas de multa de cada uno, se les concede a los sentenciados la facultad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y sucesivas en julio y agosto de 2024. Si los sentenciados no pagaren las multas, podrá convenirse que preste servicios en beneficio de la comunidad por la

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Carahue, tres de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DEISY ELIZABETH AGUILERA BUSTOS y HUGO ANTONIO ARAYA FLORES, ambos domiciliados en Calle PEDRO DE VALDIVIA N°6, VILLA ESTACIÓN, comuna de Carahue, en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: El día 17 de abril de 2024 aproxi

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